REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE






EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


201° y 152°

EXPEDIENTE CIVIL:

MOTIVO:

LAS PARTES:
Nº 2.968-2.011.-

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: ABOGADA MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, según Poder Especial que le fue otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 11-02-2011 el cual quedó anotado bajo el N° 20, Tomo 06.-

DEMANDADA ALI GABRIEL DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.156.689, domiciliado en Mesa de la Luz, Casa S/N°, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo.-
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 06 de octubre del 2011, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, por la ABOGADA MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.636 actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, según Poder Especial que le fue otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 11-02-2011 el cual quedó anotado bajo el N° 20, Tomo 06.- (Folios 01-03).-
Admitida la demanda por auto de fecha 11-10-2011, se ordenó la intimación del ciudadano ALI GABRIEL DURÁN, identificado en autos, en su carácter de parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 08 y 09).-
En esa misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó abrir el Cuaderno de Medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado ciudadano ALI GABRIEL DURÁN, manifestando que fue debidamente intimado. (Folio 11 y 12).
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO VICENTE D’ ALESSIO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.469, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del intimado: ALI GABRIEL DURÁN, identificado en autos, parte demandada en el presente juicio y hace oposición al Decreto de Intimación. (Folio 17)
En fecha 21 de noviembre de 2011, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 11-10-2011. (Folio 18).-
En fecha 23-11-2011, compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO VICENTE D’ ALESSIO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.469, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del intimado: ALI GABRIEL DURÁN, plenamente identificado, y dio contestación a la demanda mediante escrito y el Tribunal lo agregó a sus autos.- (Folios 19 y 20).
En fecha 08 de diciembre de 2011, comparece la parte demandada ya identificada y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) Folio útil. (Folio 23)

En la misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA
Cumplido los trámites, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
La presente acción que interpone la ABOGADA MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, al demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano ALI GABRIEL DURÁN, por una letra de cambio, librada en fecha 04 de Octubre de 2004, para ser pagada en fecha 26 de MARZO de 2011, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00).-
Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en el libelo de la demanda, expone la actora:
“…que su mandataria es beneficiario de una letra de cambio librada a su favor en el Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, … el día 26 de diciembre del año 2010, con un valor de… Bs. 43.500,00… y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 26 de marzo del año 2011, por el ciudadano ALI GABRIEL DURÁN …., y avalada por el ciudadano JOSÉ BERNARDO ANGULO…
En la oportunidad para darle contestación a la demanda, el accionado por medio de su Apoderado Judicial Abogado, FRANCISCO VICENTE D’ ALESSIO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.469, “niega, rechaza y contradice lo plasmado en la demanda incoada en contra de su defendido, y de igual forma reconoce tener una deuda y haber firmado una Letra de Cambio a favor del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, y a la vez niega deber la suma que establece la letra librada a favor del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO”.
De los hechos …. “su representado por situaciones ajenas a su voluntad se retardo en el pago de los intereses del (10% ) cayendo en mora y el ciudadano antes mencionado lo hizo firmar una Letra de Cambio por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00) aprovechándose de la falta de asesoramiento legal y poco conocimiento jurídico …”
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios: Valoración Probatoria Parte actora Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó: • Letra de Cambio 1/1, librada a favor del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, y aceptada por el ciudadano ALI GABRIEL DURÁN, el día 26 de diciembre del año 2010, con un valor de… Bs. 43.500,00… y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 26 de marzo del año 2011.-
El Tribunal para decidir observa: En su oportunidad procesal la parte demandada, por medio de su Apoderado Judicial, reconoció que la Letra de Cambio fue firmada por su persona, pero no reconoce que la deuda sea la cantidad Bs. 43.500,00, lo cual no fue probado ni desvirtuado por ninguna de las partes en el lapso probatorio, es por lo que no encontrando suficientes elementos de convicción tal como lo prevé el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara SIN LUGAR, la acción por el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que incoara la ABOGADA MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, contra ALI GABRIEL DURÁN. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la ABOGADA MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSÉ BERNARDO ANGULO, ya identificado.- Publíquese, Regístrese y deje copia certificas en el archivo en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. AÑOS: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,



ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se público siendo las dos y treinta (2:30) post meridiem.-
La Secretaria,