REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DOCE.-

201° y 152°

Vista la anterior diligencia cursante a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), suscrita por los ciudadanos ELIO JOSÉ BOLIVAR AMESQUITA y MARÍA FABIANA GONZÁLEZ DE BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.075.747 y V-4.349.967 respectivamente, en su carácter de partes Demandadas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YULMER ALFONSO CASTELLANOS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 169.711, y la ciudadana ANNUNZIATA GIRANDOLA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.536.202, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 23.683; mediante la cual los Demandados de autos aceptan la demanda en todas y cada una de sus partes, a fin de poner término al presente juicio, ofreciendo a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Loma Isleta”, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA, con la vía pública; PIE, con terrenos de Froilán Mejía; UN COSTADO, con terrenos del mismo Froilán Mejía; y por el OTRO COSTADO, con terrenos de Elisiano Torres, cruzando con Liberto De La Cruz y Fidelina González De Torres; y las mejoras sobre él construídas consistentes en una casa de dos plantas para habitación familiar, cercada en parte de cerca de ciclón y en parte con pared de bloques, un portón de hierro en la entrada principal, construída de la siguiente manera: Planta Baja: sobre bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisos lisos, entrada independiente, distribuída así: Una (01) sala dormitorio; una (01) cocina-comedor. Revestida en cerámica y empotrada en madera; un (01) baño revestido en cerámica y todos los accesorios de baño; estacionamiento amplio para varios vehículos, pisos de caico; puertas y ventanas externas de madera maciza con sus respectivos protectores de hierro; puertas internas de madera (entamboradas); solar y porche pequeño; instalaciones de aguas blancas y servidas; así como también instalaciones eléctricas; techada de placa nervada; anexo una habitación con entrada independiente, construída sobre bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques y frisos lisos, una puerta principal y una ventana de madera maciza con sus respectivos protectores de hierro, techada igualmente con placa nervada; Planta Alta: Construída sobre bases y estructura conformada por columnas de concreto armado, entrada independiente, instalaciones de aguas blancas y servidas así como también instalaciones eléctricas, techada de machihembrado, recubierto de manto asfáltico y tejas sobre vigas de hierro doble T, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fechas 15/02/1995, bajo el N° 11, Tomo 5°, Protocolo Primero; y 24/05/2010, bajo el N° 18, Tomo 7° del Libro de Transcripción, Protocolo Primero; e igualmente ambas partes solicitan se homologue la Transacción, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada del mismo y del auto que lo provea. Este Tribunal, vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio mediante el cual los Demandados ofrecen en pago por las cantidades demandadas el inmueble de su propiedad antes descrito, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia certificada del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 19-12-2.011, ofíciese al ciudadano Registrador (a) Público del Municipio Boconó Estado Trujillo para tal fin.-Ofíciese lo conducente.-

La Jueza Temporal, La Secretaria,

Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía


En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se expidió Copia Certificada conforme a lo solicitado y se oficio al Registrador (a) Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 3220-25.-

La Secretaria,
La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil doce.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación
Expediente Mercantil N° 2.970-2.011