REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, once (11) de Enero de dos mil doce (2.012).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.708, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JAQUELINA C. FLORES B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.259 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ QUINTERO VASQUEZ, ALBA MARINA QUINTERO DE INFANTE, YANETT ROSA QUINTERO DE INFANTE, RICHARD JOSÉ QUINTERO VASQUEZ, DORYS MILAGRO QUINTERO VASQUEZ y MARÍA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE BASTIDAS de la extinta BALBINA ROSA VÁZQUEZ RAMOS, quien falleció Ab-Intestato el día 24 de Enero de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 15, expedida por ante el Registro Civil de Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; 4) Datos Filiatorios; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ANA CECILIA BERRIOS y MARÍA ALCIRA SULBARAN, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA BALBINA ROSA VÁZQUEZ RAMOS, a los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ QUINTERO VASQUEZ, ALBA MARINA QUINTERO DE INFANTE, YANETT ROSA QUINTERO DE INFANTE, RICHARD JOSÉ QUINTERO VASQUEZ, DORYS MILAGRO QUINTERO VASQUEZ y MARÍA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE BASTIDAS, en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los once (11) días del mes de enero de 2012.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,


ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;