REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DOCE.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha 20-01-2.012, suscrita por el ciudadano: FERNANDO DE JESÚS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.132 con el carácter de autos y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: RAMIRO DE JESÚS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.563; mediante la cual expone que ha recibido a su satisfacción de manos de los Demandados ANACLETO ANTONIO HERNÁNDEZ y BÁRBARA RAMONA BRICEÑO DE HERNÁNDEZ, suficientemente identificados en la presente causa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) lo cual corresponde al segundo y tercer pago parcial descrito en la transacción efectuada en fecha 25-11-2.011 y cursante al folio 135, cancelando totalmente el monto de la presente demanda, dando por terminado el presente procedimiento, solicita la homologación definitiva de dicha Transacción Judicial y se proceda al archivo definitivo del expediente, asimismo que la Letra de Cambio aquí cancelada sea desglosada y entregada su original al ciudadano: LISANDRO DE JESÚS HERNÁNDEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-10.264.327, en su condición de hijo de los demandados a los fines de que éste haga su respectiva entrega a los mismos. Este Tribunal, visto lo solicitado en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se acuerda igualmente la entrega de la Letra de Cambio al ciudadano antes mencionado, se acuerda suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 10-10-2.011 y oficiar al Registrador Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo; así como también el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Ofíciese lo conducente.
La Jueza Temporal, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se entregó la Letra de Cambio original y se ofició al Registrador Público del Municipio Boconó con el N° 3220-______.-
La Secretaria,
SSC/YFM/ncb
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil doce.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación de Transacción
Expediente Mercantil N° 2.967-2011