REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201° y 152°

Vista la anterior diligencia cursante al folio cuarenta y cinco (45), suscrita por el ciudadano: MARIO JOSÉ CASTILLO GARABÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.372.612; actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTO CASTILLO C.A; y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ALBERTO JOSÉ YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.343; mediante la cual manifiesta a este Tribunal, que la parte Demandada EMPRESA AUTO REPUESTO LEÓN; representada por los ciudadanos: HÉCTOR TOMÁS LEÓN CÁRDENAS y MARÍA ESPIRIDIÓN HEILEN AZUAJE DE LEÓN, canceló la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.746,06), cantidad ésta, objeto de la presente Demanda.- En consecuencia; este Tribunal, da por terminado el presente juicio, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventiva, que había sido decretada en fecha 08-11-2.011, y la cual fue practicada en fecha 17-11-2.011, ofíciese a la ciudadana: MARÍA ESPIRIDIÓN HEILEN AZUAJE DE LEÓN, como Depositaria Judicial, a los fines de la liberación de los bienes muebles que fueron embargados y que se encuentran bajo la guarda y custodia de la ciudadana antes mencionada; e igualmente se acuerda, el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se oficio bajo el N°. 3220-110.- La Secretaria,
SSC/YFM/nqv
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía



Expediente Mercantil N°. 2.996-2.011.-
HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PAGO