JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº. 3.026-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Oferente de autos, ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ROSARIO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, casado, de profesión u oficios Educador, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.723, domiciliado en la Calle Ayacucho, Frente a Electro-Domésticos Calderón, Casa N°. 7-21, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARBELLY JOSEFINA BETANCOURT DE GONZÁLEZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, casada, de profesión u oficios Educadora, titular de la cédula de identidad N°. V-16.328.015, domiciliada en la Calle Ricaurte, diagonal a Auto-Repuestos León, Casa N°. 7-35, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ BETANCOURT, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ BETANCOURT, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ BETANCOURT, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.026-2.011.-
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