JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 3.027-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: RODRIGO JOSÉ BRICEÑO SUAREZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, ayudante de albañilería, teléfono celular: 0426-8571446, titular de la cédula de identidad N° V-21.256.547, domiciliado en el Sector La Milla, Parte Baja, cerca del Taller Leal, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: GLENNYS DAIGRESY TORRES GONZALEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, teléfono celular: 0426-8558373, titular de la cédula de identidad N° V-23.595.175, domiciliada en la Calle Ricaurte, a pocos metros de Auto Repuestos Milton, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: YONDEIBER DAVID BRICEÑO TORRES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YONDEIBER DAVID BRICEÑO TORRES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite; como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YONDEIBER DAVID BRICEÑO TORRES, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.027-2.012.-









SSC/YFM/bb