REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de enero de 2012
201° y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-222
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 09 de diciembre del 2011, por el abogado José Javier Silva, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039 y de este domicilio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de Noviembre del 2011 y publicada el día 08 de Noviembre del 2011 este Juzgado Superior observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables, sustituyendo en caso de ser procedente a la sentencia dictada.
Ahora bien de conformidad con el artículo 167 y 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra prevista la figura y requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación en materia laboral, en los términos que a continuación se expresan:
Art.167.El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admitirá o lo rechazará, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.
De igual manera, tomando en consideración el contenido del artículo ut Supra trascrito, para que pueda ser admitido el Recurso de Casación este debe ser propuesto en contra de una sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso, criterio este ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 677 de fecha 29 de noviembre de 2001 mediante la cual se estableció:
“En tal sentido, esta Sala de Casación Social reitera una vez más, la pacífica Jurisprudencia de este Máximo Tribunal, según el cual, el recurso de casación que se interponga contra las sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, sino, que simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia, no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendida en el anuncio del recurso contra la definitiva.”
I
De la admisibilidad
Ahora bien, conocida la oportunidad procesal y los requisitos que de manera concurrente exige la norma en relación a la admisibilidad del recurso de casación se observa que la decisión recaída sobre el presente asunto fue dictada en fecha 02 de Noviembre del 2011, venciéndose su lapso de publicación el día 08 de Noviembre del mismo año, siendo acordada la notificación del Procurador General de la República, la cual fue certificada a los autos en fecha 05 de diciembre del 2011, con lo cual, el lapso para interposición del recurso de casación precluía en fecha 27 de enero del 2012 y el mismo fue presentado en fecha 09 de Diciembre del 2012, en consecuencia debe entenderse como tempestivamente interpuesto el recurso.
De igual manera, pasando a revisar los requisitos de admisibilidad se observa que la decisión recurrida no se trata de un laudo arbitral, razón por la cual debe determinarse si la sentencia impugnada pone fin al proceso y examinarse la cuantía de la demanda que inicio el mismo.
Al respecto se observa que en el caso de marras, la sentencia que se recurre constituye una decisión interlocutoria de segunda instancia que estableció la reposición de la causa al estado de instalar nuevamente la audiencia preliminar, con lo cual es evidente que en modo alguno pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable, mas aún cuando los principios orientadores del nuevo sistema procesal laboral patrio tienen por norte la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos como la vía idónea para poner fin a las controversias, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina.
En virtud de lo anterior, se hace inoficioso pasar a examinar la cuantía de la demanda intentada toda vez que de entrada resulta inadmisible el recurso de casación intentado, en razón al tipo de sentencia sobre el que versa. Así se decide.
Aunado a ello, es menester aclarar que en general de encontrarse las partes en desacuerdo con alguna sentencia interlocutoria dictada en el iter procesal las mismas disponen de la posibilidad de recurrirlas en la oportunidad procesal correspondiente a la impugnación de la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia. Así se decide.
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 09 de Diciembre del 2011, por el abogado en ejercicio José Javier Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de Noviembre del 2011 y publicada el día 08 de Noviembre del 2011 . Así se decide.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
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