REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001537

PARTE ACTORA: JHOHANNA LIMA PARIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.061.947.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PÉREZ, JUAN CARLOS DÍAZ, AVIANNY GARCÍA, MARIHUGENIA RANGEL, MARÍA LAURA MORÁN, MARCIA TORREALBA, JUAN PASTOR VELÁSQUEZ, ENGELS MELÉNDEZ, KEYLA OLIVEIRA, y BEATRIZ, ESCALONA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 102.006, 140.944,138.778, 119.319, y 143.987, respectivamente, en su condición de PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA VENEZUELA 2005, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha10/02/2006, bajo el Nº 19, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: LUCINDO HERRERA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 15 de noviembre de 2011.

Recibidos los autos en fecha 20 de diciembre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 10 de enero de 2012, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual compareció sólo la parte actora recurrente, quien expuso de manera oral sus alegatos y se dictó el Dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto del presente Recurso lo constituye la solicitud hecha por la parte recurrente, en el sentido de que resultando positiva la decisión, este Juzgado ordene reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

III
DE LOS ARGUMENTOS EXPLANADOS EN LA
AUDIENCIA

Manifestó el abogado asistente de la parte actora en la audiencia de apelación objeto del presente recurso, que previamente había pactado con la misma, su comparecencia conjunta a la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto carecía de poder expreso para representarla, ocurriendo el día pautado para la celebración de la mencionada audiencia un hecho fortuito y de fuerza mayor que impidió la asistencia de su patrocinada al mencionado acto, ya que la misma padeció un quebrantamiento en su estado de salud, derivado de un cólico nefrítico severo.

Respecto de los apoderados judiciales de la actora, se indicó que los mismos se encontraban atendiendo otros asuntos propios de sus ocupaciones como Procuradores Especiales de Trabajadores, en distintos tribunales y sedes administrativas.

IV
DE LA MOTIVA

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Resulta importante destacar, tal y como ha sido establecido por la doctrina, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza por que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal, y que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

Asimismo resulta importante tener claro, que en este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales éstos se reúnen a discutir sus posiciones, y a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

De la exposición de la parte actora, el Tribunal observa que de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se preceptúa que el Juzgado Superior del Trabajo confirmará la sentencia de Primera Instancia, o la revocará, cuando considere que existen justificados y fundados motivos de la incomparecencia del actor, por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.

En consecuencia de lo establecido en la norma, la Doctrina al tratar sobre la noción de caso fortuito y la fuerza mayor enseña, que el caso fortuito es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana o como aquel acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse, y por fuerza mayor se entiende aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia más prudente puede evitar, aun cuando estas circunstancias se han flexibilizado a través de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Social, en las cuales se ha tratado el tema.

En el presente caso, la trabajadora accionante alega que no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto sufrió padecimientos en su estado de salud, ameritando ser atendida por un profesional de la medicina, y a tal fin consignó documental, la cual pasa a valorar este Juzgado:

Documental cursante al folio 29. Consistente en original de constancia médica que emana de una institución publica de salud, y por ser de acuerdo a la doctrina, un documento público administrativo, se presume legal y legítimo. En consecuencia, se tiene por cierto que la ciudadana JHOANNA LIMA PARIATA, compareció el día 15-11-2011 ante el Centro Diagnóstico Integral “Federico Ortiz R.” por presentar problemas de salud. Y así se establece.
No obstante, se observa que al folio 18 del presente expediente, riela poder notariado otorgado por la ciudadana JOHANNA LIMA a los ciudadanos RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PÉREZ, JUAN CARLOS DÍAZ, AVIANNY GARCÍA, MARIHUGENIA RANGEL, MARÍA LAURA MORÁN, MARCIA TORREALBA, JUAN PASTOR VELÁSQUEZ, ENGELS MELÉNDEZ, KEYLA OLIVEIRA, y BEATRIZ, ESCALONA, Abogados anteriormente identificados, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Lara, para que ejercieran su representación en el caso de marras, quienes en virtud de tal mandato, corrían con la obligación de asistir a todos los actos del proceso, y en caso de verse imposibilitados para el cumplimiento de sus responsabilidades, deberían en todo caso, justificar su falta, lo cual no ocurrió en el presente recurso.

En tal sentido, visto que se trata de la prolongación de una Audiencia Preliminar, de la cual se tenía conocimiento cierto del momento de su realización, y visto asimismo, la facultad de la cual gozan los apoderados para sustituir su mandato en cualquier otro Procurador Especial, y así ejercer el comportamiento diligente de un buen pater familiae, lo cual no hicieron, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia confirmar la decisión recurrida. Y así se decide.

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2011.

SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

TERCERO: Se exonera de Costas a la parte recurrente.

CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero de 2012. Año 201° y 152°

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



KP02-R-2011-1537
JFE/cala