REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil doce (2.012).
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001527
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.333.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EURO REPUESTOS DEL NORTE, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 59, Tomo 19-A, de fecha 11 de mayo de 1999, modificada bajo el Nº 21, Tomo 74-A, de fecha 23/11/2004.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARRASCO y HERNANDO RICO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.690 y 117.631 respectivamente.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 12 de diciembre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado y mediante auto de fecha 19/12/2011, se fijó para el 11/01/2012 a las 09:00 A.M., la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, comparecieron por la parte demandada sus apoderados judiciales JOSÉ CARRASCO y HERNANDO RICO, Abogados en ejercicio identificados anteriormente, no compareciendo la parte actora recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero de 2012. Año 201º y 152º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KP02-R-2011-1527
JFE/cala
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