REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2012-00048
PARTE RECURRENTE: 1) UNIDAD OFTALMOLÓGICA DÍAZ CABRERA, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 20 de enero de 2003, bajo el Nº 30, Tomo 2-A. Y, 2) INSTITUTO OFTALMOLÓGICO VISIÓN, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara el día 06 de julio de 2007, bajo el Nº 43, Tomo 64-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787.
ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la UNIDAD OFTALMOLÓGICA DÍAZ CABRERA, C.A e INSTITUTO OFTALMOLÓGICO VISIÓN, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero de 2012.
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró Inadmisible la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado, que en fecha 15 de diciembre de 2011, las empresas UNIDAD OFTALMOLÓGICA DÍAZ CABRERA, C.A e INSTITUTO OFTALMOLÓGICO VISIÓN, C.A., interponen acción contenciosa administrativa de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 001230, de fecha 30 de septiembre de 2009, que cursa en el expediente 005-2008-01-00133, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Jose Pío Tamayo” de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual ese órgano declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana NORKIS LENIN BERRIOS ORTIZ, identificada con la cedula de identidad Nº 12.698.392.
En fecha 10 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, reservándose al lapso correspondiente para el pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; emitiendo decisión en fecha 13 de enero de 2012, mediante la cual declara Inadmisible la demanda interpuesta.
Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de enero del presente año, las empresas UNIDAD OFTALMOLÓGICA DÍAZ CABRERA, C.A e INSTITUTO OFTALMOLÓGICO VISIÓN, C.A., apelan de la decisión dictada.
En fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal de la Instancia ordena remitir el asunto a través de la URDD Civil, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha norma, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.
De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia, y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, no debía el Tribunal de la Instancia pronunciarse sobre su procedencia; en virtud de lo cual al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2012-48
JFE/cala
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