REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TH12-X-2011-000052
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2011-000085
PARTE ACTORA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 35, Tomo 57-A, de fecha: 18-05-1990, representada legalmente por el Ciudadano: RAMEL HIDALGO MARCOS ALEXIS BERMUDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.082.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 56.704.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
RECURSO: Recusación de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2011, por el Ciudadano: MARCOS ALEXIS BERMUDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad 10.082.219, asistido por el Abogado: OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.704, interpone RECUSACION contra la Jueza Abg. THANIA OCQUE, quién preside el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5 ° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el articulo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de Enero de 2012, se le dio entrada ante esta alzada y de conformidad al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se estableció el lapso indicado en el mencionado artículo para el pronunciamiento de la decisión.

En fecha 18 de Enero de 2012 se recibió diligencia presentada por el Ciudadano: MARCOS ALEXIS BERMUDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.082.219, asistido por la Abogada JANETTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.901, mediante la cuál expone: “Desisto formalmente de la Recusación interpuesta contra la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Estado Trujillo, en virtud del acuerdo llegado por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 29-12-2011, del cuál se solicita la respectiva homologación. A tales efectos se consignan copias fotostáticas del Acta, acompañada del original para su certificación, solicitando el cierre definitivo del expediente. Es Todo”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 18 de Enero de 2012, el Ciudadano: MARCOS ALEXIS BERMUDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.082.219, asistido por la Abogada JANETTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.901 desistió de la RECUSACION incoada, en los términos anteriormente indicados. Así, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, y el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Artículo 54.- Declara Inadmisible la recusación, la parte o sus apoderados pagarán multa equivalente a cincuenta unidades tributarias (50U.T). Igual monto pagará si desiste de la recusación o ésta sea declarada sin lugar, siempre que su interposición hubiese sido temeraria. La decisión sobre la temeridad deberá motivarse.(omisis).

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, el Ciudadano: MARCOS BERMUDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.082.219, asistido por la Abogada: JANETTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.901 manifestó su intención de desistir de la Recusación interpuesta como se observa al folio 55 de este asunto, con lo cual se encuentra lleno el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que el accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la Recusación que había incoado, y que su interposición no fue temeraria, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en la presente recusación. Así se declara.
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el Ciudadano: MARCOS BERMUDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.082.219, asistido por la Abogada: JANETTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.901. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL.

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS.
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ABOG. EILEEN VALECILLOS.