REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000073
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2011-000056
PARTE DEMANDANTE: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S. A (PDVAL) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Febrero de 2008, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 15-A-Sgdo, representada legalmente por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN MARINA ROA y VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.112.619 y 76.442.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivas de recurso de apelación ejercido por la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S. A (PDVAL), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Febrero de 2008, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 15-A-Sgdo, representada legalmente por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, en su carácter de Presidente; y representada por los Abogados CARMEN MARINA ROA y VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.112.619 y 76.442 y de este domicilio, contra decisión de fecha:05 de Agosto de 2011, dictada por el referido Juzgado, en el juicio de Nulidad de Acto Administrativo de la Providencia Administrativa N° 00076-2010, que tiene incoado el mencionado organismo contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo y a los fines de decidir esta Alzada observa:
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se recibió el presente recurso de apelación, y mediante auto de esa misma fecha se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijando diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha del presente auto, en que la parte apelante deberá presentar la fundamentación de su apelación.
En fecha 09 de Enero de 2012, mediante auto se ordenó el cómputo por secretaría y en esa misma fecha la secretaria practicó el cómputo ordenado, señalando: “…En fecha 06 de Diciembre de 2011, exclusive, fecha ésta en que se dio entrada al presente recurso, estableciéndose los lapsos otorgados de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien tenían que transcurrir diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte apelante presentara la fundamentación de su apelación, éstos eran: los siguientes días: Miércoles 07-12-11, Jueves 08-12-11, Viernes 09-12-11, Lunes 12-12-11, Martes 13-12-11, Miércoles 14-12-11, Jueves 15-12-11, Viernes 16-12-11, Lunes 19-12-11, y Miércoles 21-12-11 inclusive”.


DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 05 de Agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia declaró: INADMISIBLE, la demanda intentada por PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S. A (PDVAL), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Febrero de 2008, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 15-A-Sgdo, representada legalmente por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO, en su carácter de Presidente; y representada judicialmente por los Abogados CARMEN MARINA ROA y VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.112.619 y 76.442 y de este domicilio, contra el Acto Administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 00076/2010, de fecha:30 de Julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo; bajo los siguientes argumentos: “En tal sentido, se observa que la demanda de nulidad de la providencia administrativa No. 000076/2010, de fecha 30/07/2010, ya fue declarada inadmisible por este Tribunal, mediante decisión definitivamente firme que cursa en el asunto signado con el alfanumérico TP11-N- 2011-000014, de fecha (16) de febrero de dos mil diez (2011), en la cual se declaró la caducidad de la acción por el transcurso del lapso superior a los ciento ochenta (180) días desde la notificación de la providencia administrativa a la demandante de autos hasta la interposición de la referida demanda de nulidad cursante en el precitado asunto TP11-N- 2011-000014; coligiéndose de ello que en el caso de autos existe cosa juzgada, constituyendo ésta una de las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el numeral 5° del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se suma a la ya declarada caducidad de la acción contenida en la referida decisión de fecha 16 de febrero de 2011; lo que hace que la presente demanda de nulidad deba ser declarada igualmente inadmisible”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:
En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2011), en el Titulo IV, Capítulo III, el artículo 92 estable lo siguiente:” Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado de este Tribunal)
De acuerdo con la norma antes transcrita, la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito que contenga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito.
La fundamentación de la apelación es un acto de parte, no del órgano jurisdiccional, por lo tanto constituirá sólo una carga procesal de las partes, cuyo incumplimiento acarrea necesariamente el desistimiento de la apelación. Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, define ésta carga procesal como “una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él”. En el presente caso, la parte


apelante: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S. A (PDVAL), al no consignar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, esta Alzada considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la disposición normativa antes indicada. Por lo tanto, con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe concluirse que se desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, queda firme la decisión apelada. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S. A (PDVAL), contra la decisión de fecha 05 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia queda firme el fallo apelado. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa y Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañado de copia de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Trujillo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA E. VILLARREAL

LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA