REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000630
PARTE ACTORA: JESSICA CAROLINA PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LEVI, C.A, representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 16 de enero de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la JESSICA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.458.006,por medio de su apoderada judicial Procurador de Trabajadores abogado: RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, contra la empresa CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante JESSICA CAROLINA PEREZ, identificada en autos por medio de su Apoderado Judicial; RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, según poder que corre inserto en autos al folio 6, de la presente causa; NO ENCONTRANDOSE PRESENTE la parte demandada CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada; el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, fue legalmente notificada por medio de Cartel Publicado en un diario de mayor circulación de la región, “Diario Los Andes”, de fecha 28 de julio de 2.011 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignado y agregado a la causa en fecha 12 de agosto de 2.011, con constancia de la secretaria de que la Audiencia se realizaría al décimo día hábil siguiente a la fecha 16-09-2011, la cual corre inserto al folio 52 de la presente causa.
Ahora bien, revisada la pretensión de la demandante, y estando dentro de los cinco (5) días hábiles para dictar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala de Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y habiéndose subsumidos los hechos en el derecho, Verificados los montos y conceptos demandados, esta juzgadora pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”;
Realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados el cual es el siguiente:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 29/06/2007
Hasta 08/08/2010
Total 11 días 1mes 3 años
ANTIGUEDAD DEL ART. 108 DE LOT
29/6/2007 al 29/6/2008 45 días x 28,27 = 1.272,15
29/6/2008 al 29/6/2009 62 días x 31,10 = 1.928,2
29/6/2009 al 29/6/2010 64 días x 43,29 = 2.770,56
29/6/2010 a los 08/8/2010 5 días x 43,29 = 216,45
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 6.187,36
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
AL 2008, 2009,2010. TOTAL INTERESES: Bs. 925,67

UTILIDADES DEL ART. 174.
29/6/2007 a los 29/6/2008 15 días x 26,63 = 399,45
29/6/2008 a los 29/6/2009 15 días x 29,31 = 439,65
29/6/2009 a los 29/6/2010 15 días x 40,80 = 612,00
UTILIDADES FRACCIONADAS:
29/6/2010 a los 08/8/2010 1,25 días x 40,80 = 51,00
TOTAL UTILIDADES Bs. 1.502,1

VACACIONES CUMPLIDAS:
29/6/2009 a los 29/6/2010 17 días x 40,80 = 693,6
VACACIONES FRACCIONADAS:
29/6/2010 a los 08/8/2010= 1,25 días x 40,80 = 51,00
TOTAL VACACIONES. Bs.744,6

BONO VACACIONAL CUMPLIDO:
29/6/2009 a los 29/6/2010 = 9 días x 40,80 = 367,2
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
29/6/2010 a los 08/8/2010= 0,58 días x 40,80 = 23,66
TOTAL BONO VACACIONAL. Bs.390,86

SALARIOS RETENIDOS:
DESDE 01/03/2010 AL 01/05/2010 (2 MESES) X 1.063 (MENSUAL) = 2.127,4
DESDE 01/05/2010 AL 08/08/2010 ( 3 MESES, 7 DIAS) X 97 DIAS 40,80 = 3.957,6
TOTAL SALARIOS RETENIDOS Bs. 6.085,00

PARA UN TOTAL DE QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.835, 59).

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA JESSICA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.458.006, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderado Judicial; RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886 y CONDENA a la demandada empresa CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, con registro de información fiscal No J-31627022-0, A PAGAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.15.835,59).Igualmente se condena a la parte demandada a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho que tiene de ejercer los recursos que la ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En el día de hoy 17 de enero de 2.012. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG ADRIANA BRACHO