REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000247
PARTE DEMANDANTE: EUGENIO LA CRUZ MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL,
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Recibida en el día 25 de enero de 2.012, la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por el ciudadano: EUGENIO LA CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.324.031, domiciliado en el Sector La Floresta, Pasaje 2, Casa Nº 0-54, Municipio Valera, estado Trujillo, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de trabajadores del Estado Trujillo, y la parte demandada REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de junio de 1975, anotada bajo el Nº 72 de los libros respectivos, en la persona de su representante legal MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.663, en su condición de gerente., por medio de su apoderada judicial el abogada ABG. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.060; mediante acta de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“Visto el escrito de fecha 21 de diciembre de 2011, presentado por ante la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo del estado Trujillo Judicial por la ABG. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.060, actuando en representación de la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.663 y REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, representada legalmente por la mencionada ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, y el ciudadano EUGENIO LA CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.324.031, asistido por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de trabajadores del Estado Trujillo, quienes expusieron: Que en virtud del procedimiento de cobro de prestaciones sociales que cursa en el expediente Nº TP11-L-2011-000247, han decidido celebrar la presente transacción para dar por terminado el presente procedimiento en los siguientes términos: La ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.663, en su condición de representante legal de REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, conviene en la demanda incoada en su contra y ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en cheque Nº 92000330 del Banco Occidental de Descuento, cantidad ésta que fue recibida por el demandante y remanente en tres (3) cuotas de Bs. 3.333,33, cada una, para ser cancelados en las siguientes fechas 31/03/2012; 31/05/2012 y 31/07/2012, por concepto de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, días feriados y domingos, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales) según cuadro de calculo que anexa al escrito transaccional. Por su parte, el ciudadano EUGENIO LA CRUZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 4.324.031, acepta el ofrecimiento de pago propuesto por la apoderada judicial de la demandada REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, y de la misma manera declara que recibe cheque por cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que nada le adeuda la demandada, que ese es el salario que devengaba y el cual se tomó en cuanta para los cálculos, que nada le adeuda la demandada por concepto de horas extras diurnas, ni indemnización, ni días de descanso, que el monto ofrecido cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y que está conforme, e igualmente declara que su única patrona durante la relación laboral fue REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, y no la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, por tanto la referida ciudadana nada le adeuda por ningún concepto y que desiste de la demanda en su contra; ante lo cual, la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, aceptó la declaración realizada y el desistimiento por parte del demandante. Conviniendo ambas partes que el presente acuerdo contiene todas las concepciones reciprocas que las partes se han extendido, y en consecuencia no existe posibilidad de modificar las aquí descritas; así como, de incoar litigio alguno sobre la materia correspondiente, por lo que desisten de la acción de nulidad de la presente transacción. Por último, las partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo en los términos estipulados. En tal sentido, ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que la presente transacción sea homologada en los términos estipulados por el Tribunal de la causa, y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago, éste Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2011-000247, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada. Ofíciese. LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO. ABG. MARIA NANCI MENDOZA, (firma ilegible). APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA DEMNDADA (firma ilegible). PARTE ACTORA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG. YOLIMAR COOZ MORA (firma ilegible).” Negrillas y subrayado de este tribunal

Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:50 a.m. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA