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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, once de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000302
 PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE BENCOMO HERNANDEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
 PARTE DEMANDADA: LESBIA MARIA MONTILLA MORENO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO MATERAN
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
 
 En el día hábil de hoy once (11) de enero (01)  de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada ciudadana LESBIA MARIA MONTILLA MORENO, titular de la cedula de identidad N- 9.499.435, compareció a la audiencia representada por su apoderado Abg. PABLO MATERAN ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N- 19.097. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
 La Juez
 
 La  Secretaria
 Abg. Yulibett Calderón
 
 Abg. Astrid León
 
 
 Demandada                                                         Apoderado de la Demandada
 
 
 
 
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