REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-S-2011-000026
DEMANDANTES: FRANCISCO ROBERTO BRICEÑO LOPEZ, RAFAEL ENRIQUE VALECILLOS, ANTONIO JOSÉ PEÑA, ROBERTO ANTONIO BRICEÑO PEREZ, JUAN JOSÉ CARDENAS VALERA, FRANK JHONNY HERNANDEZ CASTRO, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, CARLOS LUIS FERRER Y FREDDY ANTONIO COROMOTO MORILLO GIL.
APODERADO: VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) REGION 7 ZONA TRUJILLO HOY FILIAL DE LA CORPORACIÓN ELECTRICA CORPOELEC.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES (RECLAMO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO)

Visto que se recibió en fecha 02/12/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000026 donde figura como parte demandante los ciudadanos: FRANCISCO ROBERTO BRICEÑO LOPEZ, RAFAEL ENRIQUE VALECILLOS, ANTONIO JOSÉ PEÑA, ROBERTO ANTONIO BRICEÑO PEREZ, JUAN JOSÉ CARDENAS VALERA, FRANK JHONNY HERNANDEZ CASTRO, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, CARLOS LUIS FERRER Y FREDDY ANTONIO COROMOTO MORILLO GIL, titulares de la cedula de identidad N- 4.657.568, 4.661.322, 5.109.770, 10.037.603, 10.402.064, 10.396.896, 11.315.103, 9.179.954, 4.326.597, Domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por su Apoderado Judicial Abg. VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 101.918, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE HOY FILIAL DE LA CORPORACIÓN ELECTRICA CORPOELEC , representada legalmente por el ciudadano ADOLFO VILLEGAS, por motivo RECLAMO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 06/12/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 09/01/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 46 al 48 del asunto, evidenciándose que la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial Abg. VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, se dio por notificado. TERCERO: Que transcurrió íntegramente el lapso para que corrigiera el libelo sin que hubiere corregido el libelo tal como se le ordeno, que los datos solicitados constituían premisa vital para determinar el quantum de la deuda como lo es desde que fecha se inicio la violación de los derechos de los trabajadores, por ello este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por los ciudadanos: FRANCISCO ROBERTO BRICEÑO LOPEZ, RAFAEL ENRIQUE VALECILLOS, ANTONIO JOSÉ PEÑA, ROBERTO ANTONIO BRICEÑO PEREZ, JUAN JOSÉ CARDENAS VALERA, FRANK JHONNY HERNANDEZ CASTRO, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, CARLOS LUIS FERRER Y FREDDY ANTONIO COROMOTO MORILLO GIL, titulares de la cedula de identidad N- 4.657.568, 4.661.322, 5.109.770, 10.037.603, 10.402.064, 10.396.896, 11.315.103, 9.179.954, 4.326.597, Domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por su Apoderado Judicial Abg. VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 101.918, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE HOY FILIAL DE LA CORPORACIÓN ELECTRICA CORPOELEC , representada legalmente por el ciudadano ADOLFO VILLEGAS, por motivo RECLAMO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los doce (12) días del mes de Enero (01) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 9:25 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN