REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de 2012
200º y 152º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000428
PARTE ACTORA: GIANNY MAROLO CASTILLO
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ING. FERNANDEZ GALAN C.A. (PROCONFEGA, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Que el día nueve (09) de enero (01) de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: GIANNY MAROLO CASTILLO titular de la cedula de identidad N-10.907.274, representado por su apoderado Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 contra PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN C.A. (PROCONFEGA, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JUAN VILORIA inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, en representación del ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.907.274, constatándose que no estuvo presente la demandada PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ING. FERNANDEZ GALAN C.A. (PROCONFEGA C.A.), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia a los folios 20 al 42 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintidós (22) de noviembre (11) de 2.011, se admitió reforma de demanda interpuesta por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.907.274, con domicilio en el Estado Trujillo representado judicialmente por el Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A 63.005, contra: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.) representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 6 CON CALLE 25, SECTOR LAS ACACIAS PISO N° 4, MALL 3, PARTE ALTA DE LA FERIA DE COMIDA DEL MALL III DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 09 de enero de 2012 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano







GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N- 10.907.274, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, se dio por notificada para la realización de la Audiencia la cual consta cursante a los folios 20 a 42 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.907.274, desde el 10/01/2011, fecha de ingreso, hasta el 12/08/2011 fecha de egreso cuando fue despedido injustificadamente, para un total de tiempo de servicio de siete (7) meses y dos (2) días. Recibiendo una ultima remuneración mensual de BOLIVARES TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.124,20), señalando que se le cancelaba Beneficio de Alimentación, efectuando las labores de soldador de primera realizando funciones de Construcción de estructuras pesadas para cubiertas de policarbonato, fabricación de cerchas en tubo estructural, instalación de estructura para cubierta de policarbonato entre otras en la feria de comida del Mall III del Centro Comercial Plaza, Valera Estado Trujillo. Laborando en horario de lunes a viernes desde 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. señala que le fue imposible lograr de manera administrativa y extrajudicial llegar a un acuerdo, basando su demanda conforme al tabulador y Cláusulas de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Diferencia de Salarios y Salarios Retenidos conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Se declara Con Lugar el concepto reclamado de Diferencia de Salarios y Salarios Retenidos tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, asimismo tomándose en cuenta los salarios dejados de percibir desde el 12/08/2011 tomando en cuenta el salario que dejo de percibir por el periodo que duro el presente proceso (según cuadro anexo), mas los salarios por percibir hasta que se produzca el pago definitivo. Igualmente se observa que en el libelo señala el demandante que recibió en el mes de Agosto de 2011 Bs. 2.603,50 de salario mensual y reclama una diferencia de Bs. 520,70 el cual se refleja en el cuadro, para totalizar hasta la fecha BOLIVARES TRECE MIL DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 13.017,50) que el demandado deberá cancelar al demandante. Cuadro anexo:

FECHA SALARIO DEVENGADO Bs. CLAUSULA 47 SALARIO Bs.
12/08/2011 520,70 520,70
09/2011 3.124,20 3.124,20
10/2011 3.124,20 3.124,20
11/2011 3.124,20 3.124,20
12/2011 3.124,20 3.124,20
TOTAL SALARIOS HASTA DICIEMBRE DE 2011. 13.017,50


2)Antigüedad en Intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses (tasa promedio de los 6 primeros bancos del país conforme al artículo 108 LOT) sobre prestaciones sociales demandada para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, asimismo tomándose en cuenta las alícuota





de bono vacacional y de utilidades para el salario integral correspondiente, hasta la fecha en que se produjo el despido, para totalizar BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 5.613,33) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:

Fecha Salario Mensual Bs. Alic Bono Vac. Alic Utilid Salario Integral diario Bs. Días Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés
10/01/2011 2.499,30 1,45 1,83 86,59 6 519,53 16,29 7,05
02/2011 2.499,30 1,45 1,83 86,59 6 1.039,08 16,29 14,20
03/2011 2.499,30 1,45 1,83 86,59 6 1.558,61 16 21,06
04/2011 2.499,30 1,45 1,83 86,59 6 2.078,14 16,37 28,93
05/2011 3.124,20 1,81 2,29 108,24 6 2.727,58 16,64 38,81
06/2011 3.124,20 1,81 2,29 108,24 6 3.377,02 16,09 46,76
07/2011 3.124,20 1,81 2,29 108,24 6 4.026,46 16,52 57,59
12/08/2011 3.124,20 1,81 2,29 108,24 12 5.325,34 15,94 73,59
TOTAL 54 5.325,34 287,99
TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES Bs. 5.613,33

3)Vacaciones Fraccionadas conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: : Se declara Con Lugar las vacaciones fraccionadas reclamadas tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 9,92 días x 104,14 Bs.= 1.032,72 Bs. para totalizar BOLIVARES MIL TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.032,72) que la demandada deberá cancelar al demandante


4) Bono vacacional fraccionado conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: : Se declara Con Lugar el bono vacacional fraccionado reclamado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 46,66 días x Bs. 104,14= Bs. 4.859,17 para totalizar BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.859,17) que la demandada deberá cancelar al demandante,


5) Utilidades conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Se declara Con Lugar las utilidades reclamadas, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 58,33 días x Bs. 104,14= Bs. 6.074,48 para totalizar BOLIVARES SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.074,48) que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Dotación de Botas y Bragas conforme a la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Se declara Con Lugar la dotación de Botas y Bragas reclamadas, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 8 dotaciones x Bs.350,00= Bs. 2.800,00 para totalizar BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CENTIMOS (Bs. 2.800,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.

7) Asistencia Puntual y Perfecta conforme a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción desde el 10/01/2011 al 30/04/2011: Se declara Con Lugar el concepto de Asistencia Puntual y Perfecta reclamadas, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 18 días (6 días por cada mes) x Bs.83,31= Bs. 1.499,58 para totalizar BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.499,58) que la demandada deberá cancelar al demandante.









8) Asistencia Puntual y Perfecta conforme a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción desde el 01|/05/2011 al 12/08/2011: Se declara Con Lugar el concepto de Asistencia Puntual y Perfecta reclamadas, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 24 días (6 días por cada mes) x Bs. 104,14= Bs.2.499,36 para totalizar BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.499,36) que la demandada deberá cancelar al demandante.

9) Contribución de Útiles escolares conforme a la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Se declara Sin Lugar la contribución de útiles escolares reclamados, observando que el demandante no demostró ni consta en el asunto que se hubiere acompañado prueba alguna que tiene hijos en edad escolar o estudiando ó que hubiere acompañado en el libelo la planilla señalada en la cláusula en referencia, para ser acreedor de dicha contribución tal como lo establece la Cláusula 19. Así decide.


10) Indemnización por despido conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización por despido reclamada observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 30 días x 108,24 Bs. (salario diario integral)= 3.247,20 Bs. para totalizar BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.247,20) que la demandada deberá cancelar al demandante.

11) Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización sustitutiva de preaviso observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 15 días x 108,24 Bs. (salario diario integral)= Bs.1.623,60. para totalizar BOLIVARES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.623,60) que la demandada deberá cancelar al demandante.


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.907.274 representado judicialmente por el Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING. FERNANDEZ GALAN, C.A. (PROCONFEGA, CA), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GALAN titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 6 CON CALLE 25 SECTOR LAS ACACIAS PISO 4 MALL 3, PARTE ALTA DE LA FERIA DE COMIDA DEL MALL III DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA, VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.266,94), condenándose a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING. FERNANDEZ GALAN, C.A. (PROCONFEGA, CA), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GALAN titular de la cedula de identidad






desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 6 CON CALLE 25 SECTOR LAS ACACIAS PISO 4 MALL 3, PARTE ALTA DE LA FERIA DE COMIDA DEL MALL III DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA, VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.266,94) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.907.274.

TERCERO: No se condena en Costas contra la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING. FERNANDEZ GALAN, C.A. (PROCONFEGA, CA), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GALAN titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 6 CON CALLE 25 SECTOR LAS ACACIAS PISO 4 MALL 3, PARTE ALTA DE LA FERIA DE COMIDA DEL MALL III DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA, VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por no haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT sobre la cantidad de Bs. 5.325,34. 2) El interés de mora sobre prestación de antigüedad desde la fecha del despido el 12/08/2011 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el artículo. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 5.325,34 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 05/12/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 36.653,61 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 05/12/2011 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 36.653,61, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los trece (13) días del mes de enero (01) de dos mil doce (2.012). Siendo las 2:35 p. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN