REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000450
DEMANDANTE: MARIA HUMARY MENDOZA
APODERADO: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
DEMANDADA: RESTAURANT LAS THERMAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que se recibió en fecha 18/11/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000450 donde figura como parte demandante la ciudadana: MARIA HUMARY MENDOZA , titular de la cedula de identidad N- 11.316.723, Domiciliada en El Sector El Araguaney, calle los pinos al frente de la cancha al lado de la casilla policial Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, representada por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en contra de la empresa RESTAURANT LAS THERMAS C.A. , representada legalmente por el ciudadano OSCAR NAVARRO GONZALEZ, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/11/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 12/01/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 12 al 14 del asunto, evidenciándose que la parte actora quedo notificada. TERCERO: Que transcurrió íntegramente el lapso para que corrigiera el libelo sin que hubiere corregido el libelo tal como se le ordeno, que los datos solicitados constituían la base para determinar los montos partiendo de la fecha cierta de egreso, por ello este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana: MARIA HUMARY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 11.316.723, Domiciliada en El Sector El Araguaney, calle los pinos al frente de la cancha al lado de la casilla policial Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, representada por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en contra de la empresa RESTAURAN LAS THERMAS C.A. , representada legalmente por el ciudadano OSCAR NAVARRO GONZALEZ, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los diecisiete (17) días del mes de Enero (01) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 11:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN