REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO : TP11-L-2011-000444
DEMANDANTE: ARACELIS YIBETH COLLS RIVAS
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: ALMACENES LA OFERTA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO

Visto que se recibió en fecha 17/11/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000444 donde figura como parte demandante la ciudadana ARACELIS YIBETH COLLS RIVAS, titular de la cedula de identidad N- 15.825.062, domiciliada en la Urbanización Morón vereda 17 casa N 07 cerca de la Bodega Valfoli Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALMACENES LA OFERTA, C.A. representación legal desconocida, por motivo COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/11/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 16/01/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 11 al 13 del asunto, evidenciándose que la parte actora ciudadana ARACELIS YIBETH COLLS RIVAS , titular de la cedula de identidad N- 15.825.062 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, siendo que era de importancia identificar la persona del representante legal de la empresa demandada la cual no fue reflejada en el libelo, no llenando los requisitos del ordinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana ARACELIS YIBETH COLLS RIVAS, titular de la cedula de identidad N- 15.825.062, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los diecinueve (19) días del mes de Enero (01) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 11:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN