REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000663
PARTE DEMANDANTE: IRIS MARGARITA TORRES PAREDES.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA Y MULTISERVICIOS JARDIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día dieciocho (18) de enero (01) de 2011 la cual correspondió a auto instando a la parte a proporcionar otro domicilio donde notificar a la demandada el cual cursa al folio 15, donde no hubo gestión alguna por parte del demandante. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los veinte (20) días del mes de enero (01) del 2012 siendo las 9:40 a.m.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Astrid León
En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Astrid León