REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000258
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORRES TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZLANY DEL VALLE DURAN
PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE GUDIÑO BETANCOUET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR PEDRO ORTEGANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES TORRES, titular de la cedula de identidad N- 6.199.323, asistido en este acto por su Abogada LUZLANY DEL VALLE DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.547, y la parte demandada ciudadano OMAR ENRIQUE GUDIÑO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N- 16.805.010, asistido por el Abg. PEDRO ORTEGANO, inscrito en el IPSA bajo el N- 127.598, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas y montos la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 11.000,00 pagadero en cuotas de Bs. 2.750; la primera para el día 10 de febrero de 2012 de Bs. 2.750, la segunda para el día 12 de marzo de 2012 de Bs. 2.750,00; la tercera para el 10 de abril de 2012 de Bs. 2.750; la cuarta y ultima para el 10 de mayo de 2012 de Bs. 2.750,00 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada en pago de los conceptos antes señalados y demandados y libre de constreñimiento acepta, solicita que la parte demandada le deposite dichas cantidades en la cuenta a nombre del ciudadano TORRES TORRES JOSÉ GREGORIO, del Banco BANESCO Cuenta Corriente N- 0134-0446-11-4461004860, y solicita que en caso de incumplimiento de una cuota por parte del demandado solicitara la ejecución de lo adeudado, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se termina la audiencia conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Demandante Abg. Asistente
Demandado Abg. Asistente
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