REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2012-000003
DEMANDANTE: EDWARD DALMIRO TORRES RODRIGUEZ
APODERADO: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
DEMANDADA: DESARROLLO AA C.A.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que se recibió en fecha 12/01/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000003 donde figura como parte demandante el ciudadano EDWARD DALMIRO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 7.406.920, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal Calle Principal Campo Alegre Sector Cúvita frente a la Escuela Cuvita casa sin numero del Estado Trujillo, representado por la Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra DESARROLLO AA C.A. representada legalmente por el ciudadano EDGAR APONTE, cedula de identidad desconocida, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 13/01/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 24/01/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 14 al 16 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano EDWARD DALMIRO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 7.406.920, representado por la Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veintisiete (27) días del mes de Enero (01) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 9:50 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. ASTRID LEÓN
SENTENCIA
|