REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000435
DEMANDANTEODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que se recibió en fecha 11/11/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000435 donde figura como parte demandante la ciudadana ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, titular de la cedula de identidad N- 9.153.068, domiciliada en la Urbanización El Prado Edificio Camoruco, apartamento 1-A2 Municipio Pampanito del Estado Trujillo, representado por la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A representada legalmente por el ciudadano GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO, cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 14/11/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 14/12/2011 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 16 al 18 del asunto, evidenciándose que la parte actora ciudadana ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA , titular de la cedula de identidad N- 9.153.068 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que en fecha 21/11/2011 se recibió escrito de subsanación el cual se observa que: del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su 1) en el concepto de antigüedad e intereses no corrigió tal como le fue ordenado manteniendo el calculo en el segundo mes aun cuando corrigió el cuadro en las líneas que faltaban. Que del numeral 4 corrigió tal como le fue ordenado. Pero se observa que en el escrito subsanado agrego conceptos que no demando en la demanda presentada en fecha 11/11/2011 como lo es reclamo de bono alimentario presentando cuadros modificando los conceptos y el monto general del libelo de demanda, siendo que el nuevo concepto presentado no fue objeto de revisión conforme al artículo 124 ejusdem en su oportunidad en el auto de fecha 14/11/2011 modificando la demanda primigenia y sin que dicha modificación fuere objeto de subsanación es por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana ODAHILDA HELEMIA SARMIENTO DE LAMEDA, titular de la cedula de identidad N- 9.153.068, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los nueve (09) días del mes de Enero (01) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 10:20 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN