REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000499
PARTE ACTORA WILLIAN PEÑA MANZANILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.903
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS MANUEL VILORIA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.626
PARTE DEMANDADA: BOLIPUERTOS
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En fecha 15 de diciembre 2011, fue presentada demanda por el ciudadano: WILLIAN PEÑA MANZANILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.903, asistido por el Abogado JESUS MANUEL VILORIA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.626, contra BOLIPUERTOS, por motivo de: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 16 de diciembre de 20111, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales Numeral 2° “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” a. debe señalar el nombre y el apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la parte demandada, b. indicar si la parte demandada es una firma personal, compañía anónima, SRL, entre otras; , Numeral 5° “La dirección del demandante y del demandado, (...). Deberá la parte demandante, indicar su dirección, con indicación del Sector, Calle, Parroquia, ciudad y Municipio y Estado Único Aparte: Cuando se trata de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben contener los siguientes datos: 1. Naturaleza del accidente o enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibe. 3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. 4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. 5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Merli Castellanos
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Merli Castellanos
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