REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO N° TP11-L-2011-000311
PARTE ACTORA: EFRAIN GREGORIO FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.508.980
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TERESITA DE JESUS VARELA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 129.109
PARTE DEMANDADA: ALESSANDRO CELADON FATTORI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.320.866, QUIEN FUNGE COMO PATRONO DE LA HACIENDA LOS MANANTIALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACIN, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 14.284 Y 90.619 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el del Ciudadano: : EFRAIN GREGORIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.980, asistido por su apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores, Abogada TERESITA DE JESUS VARELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.109, de la misma manera se hizo presente la parte ciudadano: ALESSANDRO CELADON FATTORI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.320.866, quien funge como patrono de la HACIENDA LOS MANANTIALES, por medio de su apoderados judiciales, Abogados GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.284 Y 90.619 respectivamente. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.849,00), por cuanto ya se le había el resto de lo demandado como adelanto de prestaciones sociales; dicha cantidad será pagada para el día 14 de febrero de 2012 y cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por los apoderados judiciales de la parte demandada y acepta el acuerdo anteriormente referido, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Parte actora Procuradora de Trabajadores


Apoderados judiciales de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos