REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO N° TP11-L-2011-000349
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO VIELMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.719.243
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: FINCA LA BEATRIZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA RICHAR ENRIQUE PERDOMO BARRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.896.721
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 117.580
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.243, asistido por su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada ciudadano: RICHAR ENRIQUE PERDOMO BARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.896.721, propietario de la FINCA LA BEATRIZ, asistido por la Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.580. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. Las partes luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada manifiesta al Tribunal que a pesar de que la parte actora sólo demandó la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.361,05), ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad, diferencia de salario, más los domingos, días feriados y horas extras laboradas y no pagadas, dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: 1) la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día 15 de febrero de 2012 y 2) la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día 15 de marzo de 2012. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos los conceptos demandados, más los domingos, días feriados y horas extras laboradas y no pagadas. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Demandante El Procurador de Trabajadores



La Parte demandada Abogada Asistente

LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos