REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO N° TP11-L-2011-000308
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.310.567
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TERESITA DE JESUS VARELA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 129.109
PARTE DEMANDADA: ALESSANDRO CELADON FATTORI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.320.866, QUIEN FUNGE COMO PATRONO DE LA HACIENDA LOS MANANTIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACIN, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 14.284 Y 90.619 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2012, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte ciudadano: ALESSANDRO CELADON FATTORI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.320.866, quien funge como patrono de la HACIENDA LOS MANANTIALES, por medio de sus apoderados judiciales, Abogados GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.284 Y 90.619 respectivamente.; se deja expresa constancia de que la parte actora el Ciudadano: JOSE GREGORIO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.310.567, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Astrid León