REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000463
PARTE ACTORA: MARIA GUADALUPE ARELLANO LOVERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ERMARY GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, VERONICA A LINARES ANDRADE,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de enero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLY CASTELLANOS, en Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana MARIA GUADALUPE ARELLANO LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 12.720.232, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.685, y por la demandada comparece la empresa: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL) representada por el ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 9.657.088 por intermedio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, VERONICA A LINARES ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 117.476, 117.526. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes manifiestan que después de haber explorado con el Tribunal en la etapa de de mediación diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada informa que fecha 26-12-2011, se le cancelo a la Trabajadora la cantidad de DIECISEIS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.082,47) por los conceptos demandados, mediante cheque N° 11009895, de fecha 12-12-2011, del Banco Venezuela, el cual se anexa copia del mismo, igualmente el Trabajador tenia a disposición en la cuenta de Fideicomiso en la entidad Bancaria Fondo Común la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.400,00) , para un total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.482,47.). En este estado presente la parte actora, ciudadana MARIA GUADALUPE ARELLANO LOVERA, antes identificada, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, antes identificado, manifiesta que acepto y convino el pago que realizo la parte demandada en fecha 26-12-2011, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, asimismo manifiesta al Tribunal que el Trabajador ya hizo efectivo el dinero que le fue cancelado mediante cheque, como también lo depositado en la cuenta de la entidad Bancaria Fondo común, correspondiente al fidecomiso, por tal razón solicito que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CASTELLANOS

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA