REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000271
PARTE ACTORA: CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS SORAYA VALECILLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU, titular de la cedula de identidad N° 12.797.321, Abogada, quien actúa en su nombre y representación y por la demandada comparece la: ALCALDIA DE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO representada por la ciudadana BELKYS SORAYA VALECILLOS, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.033, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 11.658,18), mediante cheque N° 87815362, de fecha 28/12/2011, del banco Bicentenario, el cual fue entregado por ante la sede de la Alcaldía en el día de hoy, mas la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS (Bs. 7.300,00) que estaba depositada en el Banco del Sur por concepto de Prestaciones y sus intereses para un total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.958,18) por los conceptos demandados, es decir, Antigüedad 2007-2010, interese sobre prestaciones, Alícuotas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Aguinaldo fraccionados. En este estado presente la parte actora, ciudadana CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU, antes identificada, quien actua en su propio nombre representación, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, asimismo manifiesta que la cantidad depositada en Banco del Sur ya la hizo efectiva, por concepto de Prestaciones e intereses; por lo que las partes solicitamos que Homologue el presente acuerdo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS LA SECRETARIA
Abg. ASTRID LEON
PARTE ACTORA ABOGADA CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU
SINDICA PROCURADORA DE ALCALDIA DE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO