REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000314
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE BARROETA BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA COMUNITARIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS SORAYA VALECILLOA DE ROJOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: JESUS ENRIQUE BARROETA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.928.835, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.161 y por la demandada comparece: ALCALDIA COMUNITARIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano TEMISTOCLES CABEZAS, en su carácter de Alcalde, por intermedio de la Sindica Procuradora Municipal Abogada BELKYS SORAYA VALECILLO DE ROJOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.033, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes manifiestan que después de haber explorado con el Tribunal en la Audiencia pasada diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada informa que fecha 26-12-2011, se le cancelo al Trabajador la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 36.408,22) por los conceptos demandados, es decir, La antigüedad 1997 al 2010, vacaciones fraccionadas 2010, Bono vacacional fraccionado 2010, utilidades 2010, disfrute de vacaciones vencidas 1997- 2002, Bono de Vacaciones vencidas 1997-2002, mediante cheque N° 31915222, de fecha 26-12-2011, del Banco Bicentenario, el cual se anexa copia del mismo; igualmente el Trabajador ya habia recibido adelantos de Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 5.657,27) para un total de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.065,49.). En este estado presente la parte actora, ciudadano JESUS ENRIQUE BARROETA BRICEÑO, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado YOEL ARGENIS ARRAIZ LOZADA, antes identificado, manifiesta que acepto y convino el pago que realizo la parte demandada en fecha 26-12-2011, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, asimismo manifiesta al Tribunal que el Trabajador ya hizo efectivo el respectivo cheque; por tal razón las partes le solicitamos que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, por cuanto la parte actora manifiesta que ya hizo efectivo el pago. Se devuelve los anexos presentados por la parte actora y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL