REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2010-000619
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MENDOZA ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AURA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A ( MERCAL C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA DEL V. GRATEROL MATOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes (09) de enero del año Dos Mil doce (2.012), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JESUS ANTONIO MENDOZA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.583.204, por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. AURA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la demandada: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A ( MERCAL C.A), representada el ciudadano: FELIX OSORIO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 9.657.088, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, VERONICA LINARES ANDRADE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 117.476, 117.526, respectivamente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que fecha 23-12-2011 se le cancelo al Trabajador la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.828,66) por los conceptos demandados, mediante cheque N° 70009896, de fecha 12-12-2011, del Banco Venezuela, el cual se anexa copia del mismo, igualmente el Trabajador tenia a disposición en la cuenta de Fideicomiso en la entidad Bancaria Fondo Común la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES( Bs. 3.950,00) , para un total de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.778, 66). En este estado presente la parte actora, ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA ALVAREZ, antes identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada AURA ROMAN BRICEÑO, antes identificada, manifiesta que acepto y convino en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, asimismo manifiesta al Tribunal que el Trabajador ya hizo efectivo el dinero que le fue cancelado mediante cheque, como también lo depositado en la cuenta de la entidad Bancaria Fondo común, correspondiente al fidecomiso, por tal razón solicito que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de







la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA