REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000464
PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID SERRANO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.118.280, domiciliado en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ Y ERMARY GONZÁLEZ ABREU, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 114.685 y 102.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) representada legalmente por el ciudadano por el ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.657.088, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS VERÓNICA LINARES ANDRADE y KARINA GRATEROL MATOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 117.476 y 117.526 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes diez (10) de enero de dos mil doce (2012) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL DAVID SERRANO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.280 por intermedio de sus apoderados judiciales abogados VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ Y ERMARY GONZÁLEZ ABREU, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 114.685 y 102.751, respectivamente, parte actora y por la parte demandada empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) representada legalmente por el ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad No.V-9.657.088, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas VERÓNICA LINARES ANDRADE y KARINA GRATEROL MATOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 117.476 y 117.526 respectivamente. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio en fecha 26-12-2011 le fue cancelada a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.604,07) mediante cheque N°17009897, de fecha 12-12-2011, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0552-20-0000041072 del Banco Venezuela, a nombre del ciudadano RAFAEL DAVID SERRANO BERRIOS, el cual se anexa copia del mismo, igualmente el demandante tenia a su disposición en la cuenta de Fideicomiso en la entidad Bancaria Fondo Común la cantidad de DOCE MIL QUINIENOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), para un total de DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 19.104,07) el monto antes señalado comprende los conceptos demandados de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas año 2009, beneficio de alimentación e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por las apoderadas judiciales de la parte demandada, asimismo manifestamos que la cantidad antes señalada nos fue cancelada en la mencionada fecha y el referido cheque ya se hizo efectivo y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que les fue entregado a cada una de las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se terminó, se e leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
|