REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000259.

En fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el ciudadano ALEJO DURÁN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.429, por intermedio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el número 38.886 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA PANAMERICANA representada legalmente por el ciudadano ESNEIDER HERRERA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora, indicar el domicilio estatutario principal de la parte demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) En cuanto al concepto demandado de descanso en vacaciones (sábados y domingos) debe indicar cuales días de descanso fueron laborados durante la relación de trabajo. B) Asimismo, debe realizar la corrección en cuanto al concepto de alícuota sobre prestaciones sociales, ya que lo indica en dos oportunidades y tiende a confundirlo con los intereses sobre prestaciones sociales. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Indica la parte actora que prestaba sus servicios como chofer ejerciendo las funciones de conducir un vehículo de transporte público de pasajeros desde la ciudad de Valera hasta la ciudad del Vigía, estado Mérida; debiendo señalar quien es el propietario del vehículo donde realizaba las funciones como tal. B) De igual manera, debe señalar de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lugar donde comenzó a prestar el servicio para la parte demandada y donde culminó el mismo”. Ordenándose librar exhorto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida a los fines de practicar la notificación de la parte actora, cuyo domicilio se encuentra en la población del Vigía, estado Mérida. En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), se recibió exhorto procedente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida contentivo de la resulta de la notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil JORGE SÁNCHEZ QUINTERO, adscrito al mencionado Circuito Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.