REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º


ASUNTO N° TP11-L-2012-000026
PARTE ACTORA: ANGELINA NÚÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.911.318, con domicilio en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.054.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ, titular de la cédula de identidad N°V-2.987.830; sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy diecinueve (19) de enero de 2012, oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación; comparecen por ante este Despacho la ciudadana ANGELINA NÚÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.911.318, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.054, por la parte demandante, y por la parte demandada la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, comparece su Apoderado Judicial el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.927, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 10 de marzo de 2009, inserto bajo el Nº 76, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaria de este competente Tribunal, le sea devuelto su original. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “La parte demandante acepta que la fecha real de egreso fue el día 16 de septiembre de 2011, fecha esta en que la referida trabajadora presentó renuncia voluntaria y en consecuencia no es acreedora de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiaria de indemnización alguna por despido; ante tal situación la Demandante desiste formalmente en este acto del presente procedimiento. Igualmente, luego de haber analizado y revisado conjuntamente con la parte actora los conceptos laborales reclamados por prestación de antigüedad Art. 108 LOT; intereses sobre prestaciones de antigüedad 2010-2011, días pendientes por cancelar entre las fechas 17-09-2012 hasta el 08-01-2012, bono alimenticio, Utilidades 2011, vacaciones vencidas 2011-2012, bonificación vencida contrato colectivo 2009-2012, bono vacacional vencido 2011-2012, siendo estos los únicos conceptos adeudados y no reconociendo mi representada el concepto de Prestaciones Sociales Dobles porque no existe ni está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en tal sentido no es acreedora la Demandante de dicho concepto, reconociendo que la fecha de ingreso de la misma es a partir del día Ocho (08) de enero del año 1.997, teniendo presente que para la fecha de su retiro tenía una antigüedad de catorce (14) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, y a petición de la Demandante propone que se le reconozca días pendiente de salarios por cancelar desde el diecisiete (17) de septiembre del año dos mil once (2.011) hasta el ocho (08) de enero de dos mil doce (2.012), por lo que mi representada a los fines de poner fin al presente litigio acepta la petición. Luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la empresa demandada a la demandante durante toda la relación laboral, comprendida desde la citada fecha de inicio hasta la fecha de terminación precedentemente indicada, como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, prestación de antigüedad, y que en esta Acta son aceptados por la demandante. En este sentido se acuerda que los conceptos así como el monto a cancelar a la demandante es el siguiente:
ANGELINA NÚÑEZ RUIZ
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
1) Prestación de Antigüedad 1.070,00 14.951,70
2) Intereses S/Pres. Antigüedad 2.010-2011 1.177,81
3) Días pendientes por cancelar 17-09-11 al 08-01-12. 115,00 54,19 6.231,51
4) Bono Alimenticio pendiente por cancelar 17-09-11 al 08-01-12 67 20,78 1.392,26
5) Utilidades 2011 90,00 54,19 4.876,83
6) Vacaciones Vencidas 2011-2012 29 54,19 1.571,42
7) Bonificación Vencida. Contrato Colectivo 2009-2012 10,00 54,19 541,87
8) Bono Vacacional Vencido 2011-2012 30,00 54,19 1.625,61
Sub-Total 32.369,01


Deducciones
Ince (Utilidades Fraccionadas año 2011) 24,38
LPH 1% 86,16

Total Deducciones 110,54

Total a Cobrar 32.258,47



Adicionalmente al monto arriba establecido, la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., le ofrece a la demandante la cantidad: de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.741,53) por concepto de diferencia de asignaciones laborales, acotando que de esta cantidad, integra el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 249,36), correspondiente a doce (12) días por concepto de diferencia del bono alimenticio pendiente por cancelar comprendido entre las fechas 17-09-2011 al 08-01-2012, el cual es sumado con el monto de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.392,26) tal y como se señala precedentemente en el cuadro explicativo, recibiendo en total la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.641,62); en virtud de las aceptaciones efectuadas por la demandante por lo que acepta y reconoce que la empresa demandada no le adeuda nada en absoluto por conceptos laborales pero paga a los efectos de precaver el presente juicio a la demandante, las cantidades de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.258,47) y CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.741,53) siendo el monto total a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.80.000,oo). Es todo” La mencionada cantidad se cancela en este acto de la siguiente manera: La parte demandada hace entrega de las cantidades totales referidas a través de dos (02) cheques de Gerencia del Banco Mercantil signado bajo los siguientes números 05085520, de fecha diecinueve (19) octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente número 01050056722056085520, por la cantidad de Bs. 32.258,47 y cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado bajo el número 78085519, de fecha diecinueve (19) octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente número 01050056792056085519 por la cantidad de Bs. 47.741,53 a nombre de ANGELINA NÚÑEZ RUIZ, sumando la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques de gerencia antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, el cual se anexa a esta Acta para que quede constancia en autos. En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistida de abogado libre de constreñimiento y apremio declara lo siguiente: “Recibo los cheques descritos a mi favor por las cantidades de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CURENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.258,47) y CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.741,53), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos estos nombrados y suficientemente detallados en la presente acta, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en esta acta, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada. Igualmente, vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra referente a los conceptos laborales que me corresponde por Ley durante toda la relación laboral que mantuve con la demandada, declaro mediante este acto el desistimiento al procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por mi persona ante la Inspectoria del Trabajo con Sede en Valera, Estado Trujillo, el cual corre inserto en la Sala de Fuero, signado con el número de expediente 070-2011-01-00371, por lo que así lo manifiesto a los efectos de Ley Es todo.” La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, de acuerdo a lo expresamente convenido en la presente conciliación a los efectos de precaver el presente juicio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la demandante por lo que ratifican que con las cantidades recibidas, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos. Asimismo, reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto la demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, consulta y cirugía, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, pago de vacaciones, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta conciliación levantada por ante este Juzgado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. Es todo.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.