REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000474.
PARTE ACTORA: REINA COROMOTO GONZÁLEZ TORRES.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DIVAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GUILLERMO EDUARDO SALINAS SANTIAGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LILIAM VERÓNICA BERTINATO BRACAMONTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, viernes veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no compareció a la misma la parte actora ciudadana REINA COROMOTO GONZÁLEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-16.464.036, ni por si ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada empresa DIVAS, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano GUILLERMO EDUARDO SALINAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.462.782, por intermedio de su apoderada judicial abogada LILIAM VERÓNICA BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.859, la cual consigna documento poder en original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria, la certificación solicitada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,


Abg. ADRIANA BRACHO.