REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000520.

En fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.103.102, por intermedio de su apoderada judicial abogada ESTHER HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 156.515, en contra del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENECEREMOS, en la persona de sus representantes ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALMANZA y ADAN VALERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-24.618.630 y V-12.457.476 respectivamente y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO Y/O CVA AZÚCAR S.A. dependiente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. Por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. A) Debe la parte actora indicar si la parte codemandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO Y/O empresa CVA AZÚCAR S.A. se trata de una o dos empresas y a cual de las dos demanda, señalando el nombre y apellido del Presidente de cada una de ellas. B) De igual manera debe indicar cual es el objeto del CONSEJO CAMPESINO DE PRODCUTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENECEREMOS, esto es, la actividad a la cual se dedica. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) En cuanto al bono de alimentación, debe indicar los días efectivamente laborados. B) De igual manera, debe señalar pormenorizadamente el número de horas extraordinarias diurnas laboradas y el valor de cada una de ellas. C) Referente al reclamo de uniforme, debe la parte actora señalar la fundamentación de su procedencia. D) Asimismo, debe señalar cuantos días de vacaciones, bono vacacional y utilidades cancela la parte demandada. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) Debe la parte actora señalar cual fue su horario de trabajo, ya que solo señala la jornada pero no los días correspondientes. B) Igualmente, debe precisar si la parte codemandada CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENECEREMOS se trata de una sociedad mercantil, tal como lo indica al folio 01 del escrito libelar o una asociación cooperativa, como lo señala a los folios 02 y 03 del presente asunto. C) Asimismo, debe señalar si el CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, se trata de una sociedad mercantil, irregular o firma personal. D) De igual manera, debe la parte actora indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar, les indicó que no tenían derecho a las respectivas prestaciones sociales. E) Asimismo, debe indicar los cargos que ocupan los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALMANZA y ADAN VALERO RUIZ, antes identificados, dentro del CONSEJO CAMPESINO DE PRODCUTORES Y PRODCUTORAS UNIDOS VENECEREMOS.” En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) el Alguacil CÉSAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BRACHO.


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En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO.