REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000107
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412, por intermedio de su apoderada judicial Abg. INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.961 y por la parte demandada empresa sociedad mercantil CAFÉ SAN BENITO, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales Abgs. MILAGROS PADILLA MENDEZ y JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 63.773 y 89.927; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 02 del cuaderno de recaudos de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Copia simple 35 folios contentivos de recibos de pagos y bauchers de depósitos bancarios que le realizaba la empresa Café San Benito al demandante de autos, cursantes del folio 25 al 49, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.
.- Copia simple 01 folio contentivo de documento administrativos que contiene Cuadro de Póliza de Vehículos Terrestres a nombre de Café San Benito, C.A., cursante al folio 12, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.
.- Copia simple 18 folios contentivo de movimientos bancarios de la cuenta Nº 01340945509451016447, emitidas por el Banco Banesco, Banco Universal, cursante del folio 50 al 67, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.
.- Copia simple 01 folio contentivo de Constancia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, emitida por el Banco Banesco, Banco Universal, cursante al folio 68, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.
.- Copia simple de 117 folios contentivos de hojas de liquidación del distribuidor, emitidas, firmadas y selladas por Café San Benito, cursantes del folio 69 al 186, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.
.- Copia simple de 10 folios contentivos de hojas de controles de clientes que le emitía la empresa Café San Benito al demandante de autos, cursantes del folio 189 al 198, del cuaderno de recaudos de la parte demandante.
II. TESTIMONIALES: De los ciudadanos PABLO IGNACIO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.793; MARIBEL GUTIERREZ BRICEÑO; titular de la cédula de identidad Nº 19.385.384; ALBA NELLY ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.600.796; JOSEPT SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.898.098 y VIOLETA OCANTO, sin número de cédula de identidad; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

III. PRUEBA DE INFORMES:
1. Solicita prueba de informes a la entidad de ahorro Banco Banesco, Banco Universal ubicada en la Avenida Bolívar de Valera, Torre Unión, a los fines de que informe si existe o existió cuenta Nº 5012889450074694, cuyo titular es el ciudadano FREDDY PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412 y si el mismo era beneficiario de transferencia de la empresa Café San Benito, C.A. Asimismo, si el mismo se encontró afiliado del Fondo de Ahorro del Trabajador a través de la empresa Café San Benito, C.A., Nº de Contrato 010002435, desde el 01-07-2002 hasta el mes de abril de 2005; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco Banesco, Banco Universal Agencia Valera remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

2.- Solicitó prueba de informe a la empresa de seguros MAPFRE la Seguridad, ubicada en la calle 3-A, Edificio Seguros La Seguridad, La Urbina Sur, Caracas Venezuela, a los fines de que informe si existió Póliza Nº 3000219614910, Póliza de Vehículos Terrestres a nombre de Café San Benito, C.A., de la camioneta Chevrolet, Super Carry, Placas 92PTAC; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Solicitó se requiera de la Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo, si se ha realizado visita de inspección a la sede de la empresa Café San Benito e indicar si la misma cumplía con los requerimientos para la fecha. Para decidir se observa que tales particulares son vagos e indeterminados al no especificar cuáles son los requerimientos cuyo cumplimiento se pretende verificar, resultando la prueba impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, al no poder este Tribunal determinar los hechos que sobre los cuáles ha de versar la información; de allí que SE DESECHE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial a la oficina administrativa de la empresa Café San Benito a los fines de verificar la lista de clientes consignados en el último numeral de las documentales y a nombre de quien se emitían las facturas de las ventas de café que distribuía el ciudadano FREDDY PARA, así como el número de trabajadores de la empresa; prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DE 2012, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandante, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

De los folios 71 al 77, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I.- DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.- Recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2002-2003 por un monto de Bs. 198.990,00 (hoy día Bs. 198,99) de fecha 30 de julio de 2003 y recibo de pago de vacaciones de Bs. 303.108 (hoy día Bs. 303,10) de fecha 08 de julio de 2004, marcado con la letra “A”, cursante al folio 78, del presente expediente.
2.- Recibo de pago de utilidades, correspondientes al periodo 2003 por un monto de Bs. 522.600,00 (hoy día Bs. 522,60) de fecha 28 de noviembre de 2004, marcado con la letra “B”, cursante al folio 79, del presente expediente.
3.- En tres (03) folios útiles depósitos efectuados por empresa en la cuenta del fideicomiso individual aperturada en la entidad bancaria Banesco a nombre del demandante de autos, bajo el Nº 6012889450074835 correspondiente a la antigüedad acumulada hasta el termino de su relación laboral en fecha 08/11/2004, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, marcados con la letra “C”, cursante del folio 80 al 82, del presente expediente.
4.- En dos (02) folios útiles relación de salarios semanales devengados durante el tiempo que laboró para la demandada comprendido desde el 16/07/2002 hasta el 08/11/2004, marcados con la letra “D”, cursante del folio 83 al 84, del presente expediente.
5.- En cinco (05) folios útiles recibos de pagos de salarios de nomina que eran depositados en la cuenta de ahorro en Banesco Nº 6012889450074694 cancelados al demandante de autos, marcados con la letra “E”, cursante del folio 85 al 89, del presente expediente.
6.- En cuatro (04) folios útiles copia certificada de Registro de Comercio de la Firma Personal Distribuidora Freddy Jacinto Parra, marcados con la letra “F”, cursante del folio 100 al 103, del presente expediente.
7.- En siete (07) folios útiles recibos de mercancía y despachos al demandante a través de su empresa Distribuidora Freddy Jacinto Parra, por parte de la demandada del producto Café, marcados con la letra “G”, cursante del folio 90 al 96, del presente expediente.
8.- En un (01) folio útil efecto cambiario cheque distinguido con el Nº 95-69790707 de fecha 06 de mayo de 2010 por un monto de Bs. 8.000, r girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0044-34-4444020293 del ciudadano Freddy Jacinto Parra, por parte de la demandada del producto Café san Benito, C.A., el cual fue devuelto por Cámara de compensación del banco Banesco en fecha 10-05-2010, marcado con la letra “H”, cursante al folio 97, del presente expediente.
9.- En dos (02) folios útiles registro de entradas y salidas de trabajadores de la empresa Café San Benito, C.A. del 30-08-2010 al 24/09/2010, donde no aparece registrado el demandante de autos para el año 2010, marcado con la letra “I”, cursante del folio 98 al 99, del presente expediente.
10.- En doce (12) folios útiles declaraciones trimestrales de empleo ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, correspondiente año 2008, marcado con la letra “J”, cursante del folio 104 al 114, del presente expediente.
11.- Declaraciones trimestrales de empleo ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, correspondiente año 2009, marcado con la letra “K”, cursante del folio 115 al 118, del presente expediente.


II. PRUEBA DE INFORMES:

1. Solicita se Oficie al Banco Fondo Común, Sucursal Valera, ubicada en la Avenida Bolívar de Valera, frente a Cobrapsa, a los fines de que informe a este tribunal quien es o fue el titular de la cuenta corriente Nº 0151-0044-34-4444020293 y si la fecha 07 de mayo el cheque Nº 95-69790707, correspondiente a la referida cuenta corriente, poseía fondos disponibles en la cuenta. 2.- Oficie al Banco Banesco, Banco Universal, Sucursal, ubicado en la carretera Panamericana con Avenida Principal de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, a los fines de que informe a este Tribunal si la empresa mercantil Café San Benito, C.A. aperturó un Fideicomiso a nombre del ciudadano Freddy Parra en la cuenta Nº 6012889450074835, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412 indicando fecha de apertura y fecha del último deposito efectuado por la demandada. Asimismo, informe a este Tribunal si el mencionado ciudadano Freddy Parra, ha realizado retiros del mismo y de ser afirmativa la respuesta, la fecha de los mismos e informe si la cuenta de ahorro en esa misma entidad bancaria Nº 6012889450074694 correspondiente al ciudadano Freddy Parra; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades financieras Banco Fondo Común, Sucursal Valera y Banesco, Banco Universal Agencia Valera remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

3.- Solicitó prueba de informe a la Inspectoria del Trabajo en Valera, específicamente a la Sala de Reclamos a los fines que informen al Tribunal si el reclamo administrativo Nº 070-2011-03-00084 de fecha 25/01/2011, corresponde a una reclamación intentada por el ciudadano Freddy Parra, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412, señalando el motivo de la terminación de la relación laboral y remitiendo copia certificada de la respectiva hoja de reclamo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Inspectoría del Trabajo remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III. TESTIMONIALES: De los ciudadanos YUBER JOSUE LINARES QUINTERO, VICTOR GONZALEZ, CARLOS DURÁN, JEAN VILORIA, WU JIANNAIH y FENG CHAOGUAN, venezolanos los cuatro primeros y extranjeros residentes en el país los dos últimos, mayores de edad, comerciantes, con domicilio en la jurisdicción del estado Trujillo y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.632.335, V-4.058.552, V-5.349.687, V-15.431.395, E-82.270.215 y E-82.263.717, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ