REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000546
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.156.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas JENNY PIRELA y LILIAM BERTINATO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.813 114.859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX BONAIUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.632.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

Vista la diligencia consignada, en fecha 13/01/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, Abogados LiLiam Bertinato y Felix Bonaiuto, respectivamente; mediante la cual la primera desiste del presente procedimiento de estabilidad laboral, en nombre de su representado, MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.156; mientras que el segundo, conviene en tal desistimiento, en nombre de su representada PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A.; solicitando ambas partes de mutuo acuerdo a este Tribunal que se homologue el desistimiento y se ordene el archivo de la presente causa; este Tribunal para decidir observa el contenido del artículo 263 del Código de procedimiento Civil, el cual se constituye en norma supletoria en el proceso laboral, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el texto de dicha norma supletoria del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado agregado).

Por su parte, el artículo 265 ejusdem establece que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, vale decir, de la parte demandada en el caso subexamine; coligiéndose de lo expuesto que, al haber el demandante desistido, mediante su representación judicial acreditada para ello, del presente procedimiento de estabilidad laboral, desistimiento éste que tiene carácter irrevocable, y al haber la parte demandada convenido en tal desistimiento, mediante su representación judicial, también debidamente acreditada para ello; resulta forzoso para este Tribunal impartirle su homologación con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por todas las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa el desistimiento del presente procedimiento con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del presente asunto. Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 9:45 a.m.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA ROSALES

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA ROSALES