REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000069

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO RAMÓN ARAUJO PEÑA , titular de la cédula de identidad Nº 12.941.837, y por la parte demandada, el estado Trujillo por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado judicialmente por la apoderada de la Procuraduría General del estado Trujillo, Abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.479, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 40 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Recibos de pago originales emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 41 al 73 del presente expediente.

2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: DAVID DE JESUS PERDOMO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.596.772; JOSÉ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.465.243; EDGAR LEONARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.893 y YOELKIS ROSALES ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.310.845; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Del folio 74 al 76, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:

1. En diecisiete (17) folios útiles, copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 77 al 93 del expediente, marcado con la letra “A”. Se advierte que por tratarse de una convención colectiva no constituye un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, por ser fuente de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
2. En siete (07) folios útiles, copia fotostática de Decreto N° 60, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 00028 de fecha 21 de diciembre de 2000, marcada con la letra “B”. Se advierte que por tratarse de un instrumento legal no constituye un medio probatorio, en virtud de que el derecho no es objeto de prueba sino que integra el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

3. En un (01) folio útil, copias fotostática de hoja de cálculo correspondiente a la liquidación del año 2008, cursante al folio 101, marcadas con la letra “C”, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4. En un (01) folio útil, copias fotostática de hoja de calculo correspondiente a los aguinaldos del año 2009, cursante al folio 102, marcadas con la letra “D”, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.- En cuatro (04) folios útiles, copia fotostática de reporte de pagos por beneficiario del Banco del Sur, Banco Universal, marcado con la letra “E”, cursante del folio 103 al 106, del presente expediente.

6. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva oficiar a las siguientes instituciones: 1) al Sindicato Único de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E), cuya dirección es la siguiente: Avenida Independencia, frente a la Plaza Bolívar, Palacio de Gobierno, tercer piso, Trujillo, estado Trujillo; con el propósito de que su representante legal informe si el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ARAUJO PEÑA, se encuentra afiliado o no a dicho Sindicato; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que el referido sindicato remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) Al Banco del Sur, Agencia Trujillo, ubicada en la calle Comercio a los fines de verificar si el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ARAUJO PEÑA, durante los años 2007, 2008 y 2009 efectúo el cobro de las cantidades de bolívares fuertes Bs. 1.738,91 en fecha 24/12/2007 según Orden N° 4084; Bs. 5.988,43 en fecha 24/11/2008 según orden N° 6691; Bs. 400,08 en fecha 02/01/2009 según orden 7081 y Bs. 1.669,58 en fecha 11/12/2009 según orden N° 9074; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco del Sur Agencia Trujillo, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ