REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000171
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano LUZ MAR DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.273, por intermedio de su apoderada judicial Abg. MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.496 y por la parte demandada INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS, C.A., por intermedio de su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nº 56.726; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 15 y su vuelto del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Recibos de pago correspondientes al año 2004, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “A”, cursante al folio 17, del presente expediente.
.- Recibos de pago correspondientes al año 2005, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “B”, cursante del folio 18 al 23, del presente expediente.
.- Recibos de pago correspondientes al año 2006, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “C”, cursante del folio 24 al 33, del presente expediente.
.- Recibos de pago correspondientes al año 2007, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “D”, cursante del folio 34 al 44, del presente expediente.
.- Recibos de pago correspondientes al año 2008, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “E”, cursante del folio 45 al 57, del presente expediente.
.- Recibos de pago correspondientes al año 2009, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “F”, cursante del folio 58 al 67, del presente expediente.
.- Recibos de pago correspondientes al año 2010, suscritos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET-ROS, C.A., debidamente firmados por la ciudadana LUZ MAR DAVILA, marcados con la letra “G”, cursante del folio 68 al 70, del presente expediente.

.- Hoja de cuenta individual de la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 09 de diciembre de 2010 y el 02 de mayo de 2011, marcada con las letras “H” e “I”, cursantes a los folios 71 al 73, del presente expediente.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La documental cursante al folio 126 del expediente, consignada en la audiencia preliminar por la parte demandada, sin escrito de promoción de pruebas, aunque no fue promovida por ésta, este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, y en uso de las facultades que le confiere al Juez el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio, habida cuenta que la misma pudiera esclarecer hechos controvertidos en la presente causa.


LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA ROSALES