REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-O-2012-000001
Visto el escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional incoada por los ciudadanos MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.497.450 y 16.267.709, respectivamente; Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.523 y 117.524, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LOMBARDO SALVADOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 3.542.360; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
El artículo 18, ordinales 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé, entre los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, “Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;”. Por su parte, el artículo 19 ejusdem permite al Juez que conozca de la acción de amparo, la notificación del solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación; so pena de que la acción de amparo sea declarada inadmisible.
En el orden indicado, en el caso subexamine, se observa que en su solicitud el querellante señala sólo el “domicilio procesal” de los prenombrados apoderados judiciales, mientras que, respecto del domicilio del presunto agraviado, sólo indican que es la población de El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, sin más datos que permitan una ubicación exacta de tal domicilio; ni indican la residencia del querellante de autos, aunado al hecho que los referidos apoderados no tienen facultades expresas para darse por notificados, lo cual hace que el escrito que contiene la acción de amparo este viciado en su contenido, afectando su admisibilidad.
Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ORDENA A LA PARTE ACCIONANTE ciudadano LOMBARDO SALVADOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 3.542.360, lo siguiente: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal el lugar exacto tanto de su domicilio como de su residencia. SEGUNDO: Como quiera que la única dirección relacionada con el querellante proporcionada en el escrito libelar es la de sus apoderados judiciales, se ordena librar la boleta de notificación de la presente decisión a la dirección indicada por los Abogados MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, como domicilio procesal de éstos; boleta ésta que deberá estar dirigida al querellante ciudadano LOMBARDO SALVADOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 3.542.360; debiendo fijarse igualmente una copia de la misma, por un plazo de dos (2) días hábiles, tanto en la cartelera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Trujillo, como en la cartelera de la sede de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; para cuyo cómputo la Secretaria del Tribunal deberá dejar constancia en autos de la fecha en que fije la referida boleta como de la fecha de su retiro. TERCERO: Se ordena al querellante presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concede el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, entendiéndose como punto de partida del referido cómputo, cuando conste en autos que se haya realizado la última de las tres (3) actuaciones ordenadas en el particular segundo de la presente decisión, relativas a su notificación; so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que, para el cómputo del referido lapso, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt. CUARTO: Líbrese la boleta de notificación correspondiente, dirigida al presunto agraviado LOMBARDO SALVADOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 3.542.360, en la siguiente dirección: Edificio Ferrari, antiguo Edificio El Abuelo, piso 3, Oficina 3D, Avenida 6 esquina calle 6, de la ciudad de Valera, estado Trujillo; imprimiéndose cinco (5) ejemplares: una para el expediente, dos para la Unidad de Alguacilazgo para su práctica, de conformidad con el procedimiento previsto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y dos para su fijación, por parte de la Secretaria del Tribunal, en las carteleras ordenadas. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
Hora de Emisión: 11:26 AM