REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000163
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante ciudadano GILMER PEÑA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.728, por intermedio de su apoderado judicial Abg. DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474; habida cuenta que la parte demandada, ciudadano JUAN RAMÓN CARREÑO MARÍN, no presentó escrito de promoción de pruebas; este Tribunal, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 43 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Copias simples, en veinte (20) folios útiles, facturas emitidas de diferentes empresas, cursantes del folio 47 al 66, del presente expediente.
.- En dos (02) folios útiles y en copia simple, listado de socios de la Cooperativa Asociación Cooperativa Mixta Transportista Unido, cursante del folio 45 al 46, del presente expediente.
.- En un (01) folio útil en copia simple, Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio 44, del presente expediente.
PRUEBA DE INFORMES:
Solicita se oficie al Registro Subalterno del Estado Trujillo a los fines de que informe si la Asociación Cooperativa Mixta Transportista Unidos se encuentra registrada y así mismo remita listado de los socios de tal cooperativa; prueba de informe ésta que SE DESECHA, por cuanto los hechos sobre los cuales versa la solicitud de informe no guardan relación con la controversia; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que, lo que determina el thema litigandum y, consecuencialmente objeto de prueba, son los hechos controvertidos derivados de contrastar el escrito libelar y el escrito de contestación de la demanda.
TESTIMONIALES: De los ciudadanos JOSÉ ELISAUL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.038.495; FLOR MARÍA MENDOZA; titular de la cédula de identidad Nº 22.166.069 y GLADYS JOSEFINA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.122; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA ROSALES