REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil doce
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2011-000076
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano ERNESTO LAMOS LAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.402.770, domiciliado en la ciudad de Valera, Barrio El Milagro, sector El Estadium, Calle Libertador, Casa Nº 06-89, Municipio Valera Estado Trujillo, representado judicialmente por su apoderado judicial, ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, y por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio del Abg. LUIS EDGARDO GODOY BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.253 en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 29 y 30 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: GERARDO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, WILLIAN ALEXANDER MENDOZA, JESÚS ANTONIO SANTOS MANZANILLA, HÉCTOR ANTONIO SANTIAGO TERÁN, ELIS ANTONIO ABREU, NELSON ENRIQUE ARAUJO, EDIXON ANDARA, IRIS GARCÍA, AUXILIADORA OSUNA, HENRY PAVÓN, WILLIAN TORREALBA, GABRIEL RUIZ, CARLOS ARAUJO, EDUARDO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.323.041, 9.323.543, 9.175.627, 9.494.942, 9.018.638, 12.042.465, 13.404.026, 14.598.411, 4.320.122, 11.898.016, 9.494.810, 17.093.243, 17.093.903 y 9.322.205, domiciliados en la jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Ratificación de documentos emanados de terceros:
Promueve a los ciudadanos: ANTONIO BERRIOS Y TANIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, en su condición de Presidente de La Junta Parroquial Juan Ignacio Montilla de Valera, Estado Trujillo y Secretaria de La Junta Parroquial “Juan Ignacio Montilla” de Valera, Estado Trujillo, respectivamente, a los fines de ratificar la carta aval de fecha 11 de febrero de 2011, anexa “E”, cursante a los folios 75 y 76; SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo (Dirección de Infraestructura), marcados “A”, cursante del folio 31 al 67.

- Recibo de pago emitido por la Gobernación del Estado Trujillo (Dirección de Infraestructura), marcados “B”, cursante al folio 67.

- Recibo de pago emitido por la Gobernación del Estado Trujillo (Dirección de Infraestructura), marcados “C”, cursante del folio 68 al 73.

- Acta de fecha 23 de noviembre de 2010, levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, expediente Nº TP11-L-2010-000482, marcada “D”, cursante al folio 74.

- Carta Aval de fecha 11 de febrero de 2011 emitida por los representantes de la Junta Parroquial “Juan Ignacio Montilla” Municipio Valera, Estado Trujillo, cursante a los folios 75 y 76.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 77 y 78, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
- Marcada “A” Reporte de obrero (pagos por semana, personal contratado) emanado de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, a favor del ciudadano ERNESTOS LAMOS LAMOS, cursante del folio 79 al 92; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcada con la letra “B” copia fotostática certificada de orden de pago y 2 anexos, signada con el Nº 02158 de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo cursante a los folios 93, 94 y 95; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcada con la letra “C” cheque signado con el Nº 00016193 de fecha 23 de abril de 2010, del Banco Occidental de Descuento, cursante al folio 96; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias fotostáticas marcadas con la letra “D” Convención Colectiva del Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo (SOUDE), cursante a los folios que van del 97 al 122 del expediente; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias fotostáticas marcadas con la letra “E” copia fotostática certificada de constancia de trabajo de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo a favor del ciudadano ERNESTO LAMOS LAMOS, cursante al folio 123; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Prueba de informes:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo, con el propósito de que su representante legal informe y envíe orden de pago signada con el Nº 0986 de fecha 02/12/2009; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ