REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000243
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano IGNACIO RAFAEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.577.784, domiciliado en el sector 5 de Julio, Vía El Tablón, Calle Simón Bolívar, Casa Nº 3, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, representado por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 31 al 32 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alego a mi favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no es un medio de prueba sino una disposición legal que debe ser aplicada por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
3. Testimoniales:
Promueve las declaraciones testifícales de los ciudadanos ELVIS JESÚS BALZA VILORIA, EFRAÍN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO Y JOSÉ MARIA VIERA CABRITA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.294.495, 9.157.417 y 15.824.396, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta de Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fecha 28 de marzo de 2011, cursante al folio 38 de autos.
- Examen de laboratorio de la empresa realizado por el médico de la empresa, cursante al folio 33.
- Recibos de pago en 2 folios útiles, la cual no fue consignada por lo que no existe materia que decidir al respecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 36 al 37 del expediente cursa el escrito de pruebas respectivo, donde la representación judicial de la parte demandada expone que debido a que niega la existencia de la relación laboral, por tratarse de un hecho negativo el eje central de la defensa nada hay que probar; en consecuencia, este Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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