REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2009-000394

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadanos DIMAS DE JESÚS SUÁREZ, CARLOS DE JESÚS SUÁREZ ARAUJO, RAFAEL DE JESÚS ARAUJO LEAL, ALFREDO DE JESÚS SUÁREZ ARAUJO Y AUGUSTO DEL CARMEN SUÁREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.736.108, 12.045.325, 4.320.990, 11.323.072 y 10.031.129, domiciliados en el Estado Trujillo, representados judicialmente por su apoderada judicial, la ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 140 al 141 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Promueve las siguientes documentales:

- Copias certificadas de reclamación efectuada por sus representados en contra de la empresa accionada y el órgano contratante INAVI, tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, cursante del folio 155 al 192 de autos; la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Acta levantada en la sede de las obras donde laboraban sus representados en la cual se evidencia que la empresa no compareció, cursante del folio 142 al 144; la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copia fotostática de las fianzas suscritas ante la Notaria Pública Primera de Valera, por la empresa ARCOSAMTI.C.A. con PROSEGUROS, cursantes del folio 147 al 154; la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copia fotostática del detallado de obra emitido por INAVI, Barrio Adentro 2 en el cual se describen las obras ejecutadas por la empresa ARCOSAMTI, C.A. y de los pagos que están pendientes por cobrar, por lo que solicita se oficie a la oficina antes descrita ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre INAVI, Piso 15, Caracas, para que corrobore dicha información que es fundamental para lograr el pago de las acreencias que se demandan. Al respecto se observa que tales documentales no fueron consignados, no teniendo éste tribunal materia que decidir al respecto; sin embargo de referirse a la promoción del Contrato para la ejecución de obras publicas Barrio Adentro 2 Miranda, el mismo fue agregado en copia certificada, cursante al folio 172 con su anexo 173 y 173 y fue admitido como prueba documental ut supra.

- Información tomada de la página del organismo nacional, Registro Nacional de Contratista, adscrito al Ministerio de Planificación y Presupuesto, cursante a los folios del 12 al 14 de autos, solicitando se oficie a dicha Oficina Pública a fin de corroborar la información contenida en dicha página, específicamente lo concerniente, a la adjudicación de las obras reseñadas del estado actual de las mismas, así como el estado de la empresa accionada en el Registro Nacional de Contratistas. Al respecto se observa que tales documentales no fueron consignados, no teniendo éste tribunal materia que decidir al respecto.

2. Prueba de informes:
Solicita que se oficie a INAVI ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre INAVI, piso 15, Caracas, a fin de que informe al Tribunal lo siguiente:
- Que informe del estado financiero de la empresa en INAVI.
- Si la empresa presentó ante dicho ente contratante, una suspensión o terminación temporal o parcial de la obra.
- Informe del listado del personal que tenía contratado la accionada para la ejecución de las obras concedidas.
- Que indique cual fue la razón por la cual la empresa accionada no continúo en la ejecución de la obra.
- Si la empresa ha retirado de dicha institución lo concerniente a la retención laboral

Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción del primer particular referido al estado financiero de la empresa en INAVI, por ser impertinente respecto al esclarecimiento de los hechos controvertidos, Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicita que se oficie a INAVI ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre INAVI, piso 15, Caracas, a fin de que informe al Tribunal respecto a la validez del Acta levantada en fecha 15/01/2009, cursante del folio 142 al 144, debiendo anexarse a dicha prueba de informes copia de la referida acta. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicita que se oficie al Registro Nacional de Contratista, adscrito al Ministerio de Planificación y Presupuesto, a fin de corroborar la información contenida en la página del organismo nacional, cursante a los folios del 12 al 14 de autos, específicamente lo concerniente, a la adjudicación de las obras reseñadas del estado actual de las mismas, así como el estado de la empresa accionada en el Registro Nacional de Contratistas. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
El Tribunal deja constancia que ninguna de las co-demandadas promovió pruebas en el expediente, por lo que no hay materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ