REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil doce
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000207
Visto el escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano SILVETRE JOSÉ VALERA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.717.377, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Trujillo, por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 28 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Prueba de informes:
Solicita se oficie al Banco Occidental de Descuento, Oficina Sabana de Mendoza, Av. Las Flores con Calle de la Estación, Edif. Don Camilo, Estado Trujillo, Telf. 0271-6690954 6694051 6694975, a los efectos de informar:
- Si el ciudadano SILVESTRE JOSÉ VALERA RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.377, tiene en dicha entidad una cuenta signada con el Nº 01960059000186076293.
- Si dicha cuenta fue aperturada bajo la modalidad de cuenta nómina, por cuenta de la Alcaldía de Miranda del estado Trujillo.
- Desde qué fecha fue aperturada y en qué fecha la referida Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del Estado Trujillo, dejo de hacer consignación de pago en dicha cuenta.
- Que remita copia de los movimientos de pago efectuados por la Alcaldía a la descrita cuenta.
Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida 6, Edificio Continental, Piso 2, al frente del Liceo Rafael Rangel, Telfs. 0271-2259780/ 2255586/ 2256956, Valera Estado Trujillo, a fin de que informe:
- Si el ciudadano Silvestre José Valera Raga, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.377, fue inscrito en el referido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por parte de la Alcaldía de Miranda, desde qué fecha fue inscrito y si todavía permanece activo por dicha alcaldía.
Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas en el expediente por lo que el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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