REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil doce
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000100

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano ANTENOR DE JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.665.934, por intermedio de su apoderado judicial ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, y por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio del Abg. LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.253; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 32 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Reproduce el mérito favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto me favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.
- Recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo (Dirección de Infraestructura), cursante del folio 64 al 83.

- Copia certificada de Expediente administrativo signado con el Nº 066-2009-03-001331 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, cursante a los folios que van del 33 al 63.

3. Prueba de exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de los recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo (Dirección de Infraestructura), cursante del folio 64 al 83. Este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 85, 86 y 87, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguiente documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcada “A” copia certificada de planilla de reporte de obrero, emanado de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante a los folios que van del 88 al 100 del expediente.

- Marcada “B” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 106 del expediente.

- Marcada “C” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 105 del expediente.

- Marcada “D” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 101 del expediente.

- Marcada “E” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 102 del expediente.

- Marcada “F” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 103 del expediente.

- Marcada “G” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 104 del expediente.

- Marcada “H” copia certificada de planilla de liquidación emanada de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 107 del expediente.

- Copias fotostáticas marcadas con la letra “I” Convención Colectiva del Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo (SOUDE), cursante a los folios que van del 108 al 115 del expediente; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias fotostáticas marcadas con la letra “J” copia fotostática simple de de hoja de cálculo elaborada por la Procuraduría de Trabajadores con sede en la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, que corre inserta en el Nº de expediente 066-2009-03-01331, cursante al folio 116 del expediente.

2. Prueba de informes:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide se sirva oficiar a la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, con el propósito de que el Inspector del Trabajo, informe si en el folio 22 del expediente Nº 066-2009-03-01331, que cursa en ese despacho corre inserto una hoja de cálculo elaborada por la Procuraduría de Trabajadores, en la cual se puede visualizar la cantidad de Bs. 17.970,86, por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Sobre este particular este Tribunal observa que es una carga procesal de las partes aportar al proceso las pruebas que le favorezcan, carga que no puede pretender trasladar a los órganos jurisdiccionales, siendo en este caso, obligación de la parte promovente solicitar a dicha Inspectoría, la información correspondiente y copia certificada de las actuaciones y documentos que pretendía hacer valer en este proceso, en consecuencia, SE INADMITE, de conformidad con el artículo 75 ejusdem.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ