REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000224

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana JOHANA DEL VALLE RAMÍREZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.824.740, domiciliada en la Urbanización Rafael Álvarez, Las Rurales, Segunda Calle, Casa Nº 62-92 de la población de Betijoque, Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, por intermedio de la ABG. ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Juicio en el Estado Trujillo, y por la parte demandada, ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA, representada por la Abg. BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.033, en su condición de Sindico Procurador Municipal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 47 al 49 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cual quiere que fuere su posición en la relación procesal”, lo cual no es un medio de prueba sino una disposición legal que debe ser aplicada por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

3. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

a.- Promueve el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos en 86 folios útiles; cursante del folio 47 al 119.

b.- Promueve el valor probatorio providencia administrativa y notificaciones, cursante del folio 120 al 132.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios que van del 134 al 135 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Oficio Nº 2073 de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina para el Talento Humano, cursante a los folios 136 y 137.

- Oficio de otorgamiento de disfrute de vacaciones período 05/06/2007 al 05/06/2008 y anexo recibo de pago de bono vacacional y oficio otorgando vacaciones del período 05/06/2008 al 05/06/2009 con su recibo de pago de bono vacacional, marcada “D”, cursante al folio 138, 139, 140 y 141.

- Copia de nómina de empleado donde refleja el pago de los aguinaldos a la demandante durante los períodos del 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008, marcada “E”, cursante a los folios 144, 145 y 146.

- Copia de nómina de empleado donde refleja el pago de la diferencia de vacaciones durante el período del 01/05/2008 al 31/12/2008; y el pago de bono vacacional del período 16/09/2008 al 31/12/2008, marcada “F”, cursante a los folios 142 y 143.

- Copia de nómina de planes tipo I donde refleja prestaciones, capitalización y disponibilidad, marcada con la letra “G”, cursante al folio 147.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ