REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000247
PARTE DEMANDANTE: EUGENIO LA CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.324.031, domiciliado en el Sector La Floresta, Pasaje 2, Casa Nº 0-54, Municipio Valera, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de junio de 1975, anotada bajo el Nº 72 de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.663, en su condición de gerente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el escrito de fecha 21 de diciembre de 2011, presentado por ante la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo del estado Trujillo Judicial por la ABG. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.060, actuando en representación de la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.663 y REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, representada legalmente por la mencionada ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, y el ciudadano EUGENIO LA CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.324.031, asistido por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de trabajadores del Estado Trujillo, quienes expusieron: Que en virtud del procedimiento de cobro de prestaciones sociales que cursa en el expediente Nº TP11-L-2011-000247, han decidido celebrar la presente transacción para dar por terminado el presente procedimiento en los siguientes términos: La ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.663, en su condición de representante legal de REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, conviene en la demanda incoada en su contra y ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en cheque Nº 92000330 del Banco Occidental de Descuento, cantidad ésta que fue recibida por el demandante y remanente en tres (3) cuotas de Bs. 3.333,33, cada una, para ser cancelados en las siguientes fechas 31/03/2012; 31/05/2012 y 31/07/2012, por concepto de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, días feriados y domingos, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales) según cuadro de calculo que anexa al escrito transaccional. Por su parte, el ciudadano EUGENIO LA CRUZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 4.324.031, acepta el ofrecimiento de pago propuesto por la apoderada judicial de la demandada REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, y de la misma manera declara que recibe cheque por cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que nada le adeuda la demandada, que ese es el salario que devengaba y el cual se tomó en cuanta para los cálculos, que nada le adeuda la demandada por concepto de horas extras diurnas, ni indemnización, ni días de descanso, que el monto ofrecido cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y que está conforme, e igualmente declara que su única patrona durante la relación laboral fue REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, y no la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, por tanto la referida ciudadana nada le adeuda por ningún concepto y que desiste de la demanda en su contra; ante lo cual, la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO, aceptó la declaración realizada y el desistimiento por parte del demandante. Conviniendo ambas partes que el presente acuerdo contiene todas las concepciones reciprocas que las partes se han extendido, y en consecuencia no existe posibilidad de modificar las aquí descritas; así como, de incoar litigio alguno sobre la materia correspondiente, por lo que desisten de la acción de nulidad de la presente transacción. Por último, las partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo en los términos estipulados.
En tal sentido, ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que la presente transacción sea homologada en los términos estipulados por el Tribunal de la causa, y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago, éste Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2011-000247, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ